Sentencia nº 64 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 64 Folio: 453

Tomo: 13

Santa Fe, 08 de Mayo de 2013.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "BERTOLOTTI, G.I.S. (Expte. 209/2010) RECURSO DIRECTO" (Expte. Sala I N° 195 - Año2012), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la11ma. Nominación de Santa Fe, para resolver el recurso de queja interpuesto a fojas 19/20vto.; y,

CONSIDERANDO:

Que por proveído a quo de fecha 05/09/2012 se dispuso en relación a la solicitudformulada por la Dra. M.C.G. que "no habiendo recurrido la regulación dehonorarios practicada a foja 101 ... en su oportunidad, encontrándose agregada a autos lasconformidades de las Cajas Profesionales intervinientes y librada la respectiva orden depago conforme al proyecto de distribución acompañado ... a lo solicitado: no ha lugar .." (v. fs. 16)

Que contra dicho proveído interpuso la curial recurso de revocatoria y apelación en

subsidio solicitando "se expida, sobre el trámite procesal que se le ha impreso a estaquiebra, pues por un lado le da trámite como si fuera una quiebra liquidativa, pero luego sele estaría imprimiendo trámite de clausura de la misma por falta de activo" (v. fs. 141/141vto.).

Que por decreto a quo de fecha 28/09/2012 se dispuso que "habiendo quedadonotificada del decreto atacado en fecha 7 de septiembre de 2012, a la revocatoria intentada,no ha lugar por extemporánea. En virtud de lo dispuesto por el artículo 273 inciso 3 de laley de concursos y quiebras; no habrá de concederse el recurso de apelación interpuesto ensubsidio. En cuanto a la revisión oficiosa de los honorarios de la Cámara de Apelaciones,ésta no corresponde en la especie, porque la Alzada tiene la potestad y el deber de revisarlas regulaciones en los casos de quiebra en donde ha existido liquidación de bienes (art. 265incisos 3 y 4) (Código de Comercio comentado y anotado dirigido por A.A.N.Rouillon, Tomo IV - B, Editorial La Ley). N." (V. fs. 142).

Que interpuesto recurso de queja por la Dra. G. expresa que "...El a quo sefundamentó en el art. 273 inc. 3 de la LCQ para denegar el recurso de apelación. Ladenegación de este recurso acarrea un gravamen irreparable a esta parte, pues no le permiteejercer en forma eficaz su derecho de defensa de raigambre constitucional y su derecho a ladoble instancia, cercena de raíz la posibilidad de revisión posterior, pues pone fin a todaposible discusión sobre el tema en conflicto. Pues a esta parte se le ha corrido traslado paraque se...

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