Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Febrero de 2011, expediente 326/2004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 326/2004 -S.

I- “BERTOLLINI EDUARDO MIGUEL Y OTROS C/ SINDICATO

DE ACCIONISTAS DEL PPP DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. a fs. 320/331 y por la parte actora a fs. 334/342, contra la sentencia de fs. 461/464, cuyos traslados fueran respondidos por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. a fs. 350 y por la actora a fs. 352/353; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el coactor C.Á.B. e hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. respecto de las pretensiones de E.M.B., C.A.F., R.O.S., Adriana M.

    Castellana, V.M.C., D.L., O.N.P., D.C. y N.S. por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de haber sido indebidamente excluidos de la participación del Programa de Propiedad Participada implementado en Telefónica de Argentina S.A., con costas (art. 68 del CPCC).

    Llegada la causa a conocimiento de esta Sala, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar las sumas que deberán ser determinadas en la etapa de ejecución de sentencia conforme al procedimiento de fs. 316. Por último, las costas de ambas instancias las distribuyó en un 90% a cargo de la parte demandada y en un 10% a cargo de la parte actora (art. 71 del CPCC).

  2. Contra esa resolución, la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y la parte actora interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    La Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., adujo que este Tribunal dictó una resolución arbitraria que interpreta incorrectamente los alcances de la ley 23.696 y de los decretos 682/95 y 484/98. Asimismo, criticó lo resuelto en cuanto adolece de una correcta fundamentación, así como también viola los derechos consagrados en los arts. 14bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Por su parte, la parte actora argumentó que lo decidido no se adecuó a las circunstancias de...

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