Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Septiembre de 2009, expediente 4.058-C

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 229 /2009 Civil/Def. Rosario, 24 de septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 4058-C

de entrada, "BERTOLIN de PAGLIANO, M. delC. c/ Fábrica Militar Domingo Matheu s/ Cobro de Pesos-Laboral", (nº 75.269 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta q ue:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 172/173/vta.) y por la demandada (fs. 176/178/vta.) contra la sentencia n° 82 del 28 de junio del 2007 (fs. 160/168) mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y en consecuencia se condenó a la Fábrica de Armas Portátiles “D.M.” a abonar la indemnización prevista en el artículo 47 de la ley 22.140 y las diferencias habidas en la liquidación final practicada a la actora por la demandada conforme lo dispuesto en los considerandos 2.6 in fine y 2.7 de dicho pronunciamiento.

No se hizo lugar al pedido de diferencias indemnizatorias por la suma de $

3609 por la omisión de preavisar y daño moral e impuso las costas del juicio a la actora en un 30% y a la demandada vencida en un 70%

(artículo 68, párrafo 2° del C.P.C.C.N.).

A fs.180/183 y fs. 186/188 ambas partes contestaron los agravios expresados respectivamente.

Elevados los autos a este tribunal (fs. 192/vta), y recibidos en esta Sala, se encuentran los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la actora por la distribución de cos tas )

    efectuadas por el juez de primera instancia en un 30% a su parte y el 70%

    a la demandada.

    Señaló, sin perjuicio de pretender que las mismas sean soportadas íntegramente por la contraria, que la demanda sin computar intereses prosperó por la suma de $ 75.600 y que sólo dos rubros fueron rechazados (el preaviso que estimó en $ 3.609 (dos meses de remuneraciones) y la indemnización del daño moral cuyo monto, dejó

    librado al arbitrio del Tribunal.

    Por lo que, dijo, los rubros no alcanzan al porcentaje del 30%, sino solamente, al 5%, por lo que la distribución dispuesta, expresó,

    no se ajustó al resultado económico obtenido por cada una de las partes.

    Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Asimismo agregó, que debe tenerse en consideración la conducta procesal de la demandada que sistemáticamente omitió

    colaborar con el perito contador designado en autos.

    Por su parte la demandada se agravió sosteniendo que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos.

    En la mayor parte de los rubros de condena, adujo, el juez recurrió en cierta medida a meras presunciones apartándose de las manifestaciones y hechos acreditados por su parte al contestar la demanda y al observar la pericia contable en autos.

    Destacó que en el punto 2.6, el juez llegó a la conclusión de que el “verdadero” sueldo básico del actor al momento del distracto era de $ 1.880, cuando surge claramente de los recibos de sueldo y de lo informado por el perito contador (punto 3 de la pericia) que era de $ 1352;

    por lo que ,agregó, no se justifica apartarse y negar todo valor probatorio a los recibos de sueldo que el mismo perito reflejó en su informe.

    Expresó que en las observaciones que efectuó a la pericia dejó sentado que el valor de $ 1.880 que consta en la certificación de servicios, no corresponde al sueldo básico sino al capital básico del seguro de vida obligatorio (Ley 13.003) que regía en el momento de la baja de los agentes.

    Por lo que, concluyó, si se tomara la verdadera remuneración del actor, tal como fue acreditado, el primer rubro debería ser desestimado, lo que solicitó, en tanto la indemnización oportunamente abonada lo fue en función del verdadero sueldo del mes de agosto del actor.

    En cuanto a los gastos por movilidad, por combustibles sin comprobantes y por viáticos en negro, manifestó que sus propias designaciones indican claramente su concepto no remuneratorio por cuanto se trataba de reintegros específicos, cuando el actor incurría en ese tipo de gastos por razones de servicio.

    No resulta justificativo alguno, agregó, la pretendida responsabilidad de su parte por no haber exhibido la totalidad de la documentación requerida por el perito, cuando el actor tampoco acreditó

    los hechos alegados y se trata de una pretensión no ajustada a derecho;

    Poder Judicial de la Nación aún en el caso, agregó, de haberse contado con los antecedentes de los rubros señalados, ello no bastaría para generar un derecho a indemnización por sumas claramente no remunerativas.

    Concretamente, dijo, los viáticos no eran una suma fija mensual, sino, un reconocimiento de gastos por movilidad por traslados diarios.

    En cuanto a la movilidad, señaló, consistía en una suma que abonaba a aquellos jefes que usaran su...

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