Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 006796/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110784 EXPEDIENTE NRO.: 6796/2011 AUTOS: BERTOLI OSCAR ALDO c/ FIELD BIOLOGICAL SYSTEMS S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de julio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandados E.H.F. y Field Biological Systems S.A. y R.F. (estos últimos en forma conjunta), a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1121/1129, fs.

1131/1133 y fs. 1134/1145. También apelan la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y los peritos contador y analista de sistemas sus honorarios (fs. 1146, 1152 y 1170/1171, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierten los codemandados, quienes cuestionan en primer lugar que la sentenciante de grado hubiera considerado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes tras entender que los accionados no habían logrado revertir la presunción que surge del art. 23 de la L.C.T. Señalan las pruebas obrantes en la causa que, a su criterio, habrían servido a dicho efecto y sostienen que las mismas resultan demostrativas del carácter de empresario del demandante quien, habiendo formado parte de diversas sociedades, se instruyó con los demandados sobre la producción de avispas y montó su propio emprendimiento (B.B.) al tiempo que pretendió comprar, total o parcialmente, a la aquí accionada, F.B.S.S.A.S., asimismo, que el actor no demostró haber desarrollado actividad alguna para dicha empresa con anterioridad al año 2005, por lo que aun de asignársele naturaleza laboral al vínculo, su antigüedad, teniendo en cuenta la fecha del despido (23/9/08), no pudo ser mayor a tres años. C. también la remuneración tomada en consideración en la anterior instancia, así como la procedencia de los rubros diferidos a condena.

Tal como quedó trabada la litis, resulta que el demandante manifestó

haber ingresado a laborar para la empresa Field Biological Systems S.A., dedicada al control biológico de plagas y explotada por los demandados E.H.F., Fecha de firma: 10/07/2017 R.F. y E.S.J., el 1/8/2002. Manifestó haber conocido a Field a Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20867963#182760555#20170710130617221 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II mediados del año 1997 cuando (el actor) explotaba la firma Productos Thael S.R.L. que producía conservas y se encontraba en un momento económico/financiero complicado, oportunidad en la que aquél le propone asociarse y formar una nueva empresa en un predio de su propiedad (ubicado en la localidad de San Pedro Norte, Tulumba, Provincia de Córdoba). Sostuvo que la sociedad que así conformaron -El Camarón S.A.- nunca logró

operar y manifestó que, habiéndose decretado la quiebra de Productos Thael S.R.L., R.F. le propuso al actor, que a esa época se encontraba sin trabajo, la posibilidad de desarrollar un nuevo emprendimiento para montar un insectario, con el fin de reproducir insectos para la lucha biológica de las plagas de moscas. Así, sostiene el accionante, F. le ofreció un puesto de trabajo como Gerente General, aclarándole que por el momento no podía asegurarle el pago de un salario.

Manifestó el actor que, luego de la realización de trámites para la obtención de permisos y habilitaciones desde el año 2000 e, incluso, un viaje a Estados Unidos junto a F. a fin de comprar tecnología en septiembre de 2002, el accionado R.F. –junto a su hijo E.F. y E.S.J.- constituyó la empresa Biosystems Argentina S.A. que, en el mes de enero de 2003, pasó a denominarse Field Biological Systems S.A. Refirió el accionante que a partir de allí tuvo a su cargo el trámite de las carpetas para ser presentadas en el Banco Nación y El Fontar –para conseguir financiamientos y créditos-, la realización de viajes de capacitación a Estados Unidos y trámites de habilitaciones en SENASA y medioambiente de Córdoba, entre otras cosas, abonándosele hasta agosto de 2005 sólo los gastos de subsistencia y pagos a cuenta de manera discontinua. Sostuvo que ya habiéndose puesto en marcha el insectario, mudó

su domicilio a la provincia de Córdoba, habiéndole otorgado los demandados un poder general para trámites administrativos y bancarios en octubre de 2005. También le fue asignada la venta del producto final a partir de agosto de 2007 y la supervisión de todos los empleados de la empresa así como el control de calidad del producto para la exportación.

Indicó que su jornada laboral se pactó en ocho horas diarias –aunque siempre se superaban- y su remuneración ascendió, a partir de agosto de 2007, a la suma de $ 15.000 mensuales, abonada en forma parcial y de diversas maneras, siempre en forma irregular.

Los demandados reconocieron el vínculo societario del actor con R.F. en la constitución de El Camarón S.A., así como el anterior emprendimiento societario de Bertoli (Productos Thael S.R.L.), pero sostuvieron que luego del fracaso de aquélla, el accionante interrumpió sus relaciones con F., concentrando su atención en diversas actividades comerciales desarrolladas en esta Ciudad de Buenos Aires, solo o con sus hijos. Luego de explicar el modo en que llegó a vincularse con la lucha biológica contra la mosca de los cuernos mediante microhimenopteros parasitoides, R.F. manifestó haber constituido –junto a su esposa e hijo- la empresa Biosystems Argentina S.A., luego Field Biological Systems S.A., cuyo objeto principal era la “instalación y explotación de insectarios para la producción de insectos benéficos para la lucha biológica Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20867963#182760555#20170710130617221 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de plagas en el sector agropecuario todo ello de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia”.

Refirieron que a mediados del año 2005 el demandante se presentó, mostrándose interesado en los pormenores del emprendimiento para, eventualmente, dedicarse él mismo a dicha actividad en forma independiente, ya sea asociándose o adquiriendo la sociedad, por lo que ante la salud deteriorada de R.F., B. comenzó a viajar con frecuencia al establecimiento de San Carlos Norte en la provincia de Córdoba –donde funcionaba el insectario y el actor se instalaba y, a título de colaboración amistosa, llevaba a cabo algún trámite de índole administrativa. Sin embargo, negó que éste se hubiera desempeñado como gerente general, ni que hubiera sido por ello remunerado. Manifestó que ante el deteriorado estado de salud de R.F. y la renuncia de su hijo E. al cargo de Director, el accionante comenzó a participar de la sociedad e incluso a dar instrucciones a sus supuestos empleadores, tal como –sostiene-

denotan las pruebas que acompaña. Sostuvo que ya en el año 2008 comenzaron conversaciones entre las partes para concluir la relación habida hasta entonces, ya sea mediante la participación de B. en la sociedad o bien por la venta de ésta a su parte, pero ante lo infructuoso de las tratativas, F. revocó el poder al actor y, al día siguiente, éste cursó su primera intimación invocando un inexistente vínculo laboral.

Sentadas las posiciones de cada una de las partes cabe puntualizar que, de conformidad con las reglas del onus probandi, habiendo la demandada reconocido la prestación de servicios de B., aunque bajo la denominación de “colaboración amistosa”, a su cargo se hallaba la obligación procesal de demostrar que, por las circunstancias, las relaciones o causas que motivaron dicha prestación no se trató de un contrato de trabajo (cfr. arts. 377 CPCCN y 23 LCT).

L. debe ponerse de relieve que esta Sala desde antiguo ha sostenido que para que resulte aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., no es necesario que el prestador de los servicios acredite el carácter subordinado de los mismos, siendo justamente éste el contenido de la presunción establecida en la norma para cuya operatividad basta, en principio, que se acredite la prestación de servicios (cfr.

sentencia Nº 89.921 del 14/11/2001 in re “G., J.C. y otros c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. s/ despido”).

Claro que atento el carácter iuris tantum de dicha presunción legal, la misma puede verse desvirtuada mediante la producción de prueba que determine que efectivamente la prestación de servicios no tiene como causa un contrato de trabajo. Ello quedará en cabeza del beneficiario de los servicios, quien deberá acreditar que “el hecho de la prestación de servicios”, está motivado en otras circunstancias, relaciones o causas distintas de un contrato laboral (arts. 377 CPCCN y art. 23 L.C.T.).

A fin de acreditar sus afirmaciones iniciales la parte actora aportó

los Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema...

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