Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 045769/2011

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45769/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51329 CAUSA Nº 45.769/2011- SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.G.G. C/ PRENAVL SEGURIDAD SRL Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por la parte accionada a tenor de la presentación de fs.

    373/379, que obtuvo réplica de la contraria a fs.381/382

  2. Afirma la accionada que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró que no quedó acreditado el abandono de trabajo imputado al actor. Funda principalmente su queja en que la respuesta del accionante ante su intimación a reintegrarse a sus tareas excedió el plazo de dos días hábiles que considera aplicable al caso en virtud de la norma contenida en el art. 57 LCT. Con base en lo expuesto y en los antecedentes jurisprudenciales que cita, pretende que se modifique lo actuado en primera instancia.

    Ahora bien, partiendo del propio hilo argumental que plantea la accionada, entiendo que no le asiste razón en su cuestionamiento.

    Ello así por cuanto llega firme a esta instancia que el actor recibió la comunicación remitida por la empleador el día 11 de marzo de 2011, que resultó

    ser día viernes y contestó el requerimiento el día 14 del mismo mes que fue el lunes siguiente.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, y en la medida que es dato certero en autos que la jornada de trabajo del actor se extendía de lunes a jueves o viernes y un día sábado o domingo, con un franco semanal, sólo cabe concluir que la comunicación mediante la cual informaba a su empleadora el motivo que lo imposibilitaba de concurrir a trabajar resultó impuesta dentro de los dos días hábiles que prevé la norma cuya aplicación análogamente invoca (art. 57 LCT).

    A todo evento, estimo oportuno señalar que esta S. tiene dicho que, la figura del abandono de trabajo “...apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas (art. 242 LCT)”.

    También se ha resuelto que “...para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20081830#187210299#20170913081517388 Causa N°: 45769/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII este elemento subjetivo...” (SD 28.886 del 20/3/1997 “Corradi, Roberto S.

    C/Promotora del Buen Ayre S.A. s/Despido”, entre otras.).

    En el caso, tal como fuera valorado en primera instancia la actitud del trabajador de contestar la intimación (mediante misiva impuesta el 14/03/2011 recibida el día 15/03/2011 a las 13.06) aludiendo a que su esposa embarazada se encontraba enferma revela que este no tenía intenciones de abandonar su puesto de trabajo y por lo tanto la extinción producida por la acciona fundada en el art.

    244 LCT (mediante misiva impuesta el 14/03/2011 recibida el 15/03/2011 a las 13.52) no se advierte justificada, y por el contrario se observa prematura y contrataría al principio de continuidad de la relación laboral (art. 10 LCT) y la buena fe que debe primar tanto al momento de celebración como de ejecución y extinción del vínculo (arts. 62 y 63 LCT).

    Siguiendo tal razonamiento, a mi juicio, resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por la accionada por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento...

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