Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 002256/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2256/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art.

109 del RJN –Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “BERTOLDI, P. CONTRA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE INTERDICTOS”, Expte. FPA N° 2256/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 601 contra la resolución de fs. 596/600, que no hizo lugar al interdicto de recobrar promovido por el accionante, por los fundamentos vertidos en los considerandos y arts. 2469, 2479, 2480, 2494 y conc. del Código Civil ley 340 (aplicable conf. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26994); impuso la totalidad de las costas al actor vencido; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19517870#223549780#20181207125431734 El recurso se concede a fs. 602, expresa agravios el actor a fs. 609/613 y son contestados por la parte contraria a fs. 621/626, quedando los actuados en estado de resolver a fs. 627.

II-

  1. Que, el actor se agravia por cuanto la a-quo confunde el objeto de la litis, al indicar que el inmueble limita al este con la Feria Artesanal, cuando en realidad –

    según expresa- limita con la superficie que él ocupa a título de dueño.

    Seguidamente le agravia la errónea e incongruente valoración de la prueba, refiriendo que solo se valoró la prueba aportada por la demandada. Realiza un detalle pormenorizado de la prueba que considera inconducente.

    Finalmente, manifiesta que son acertados los fundamentos desarrollados respecto a la teoría de como están regulados los interdictos de recobrar, pero expresa que al llevar esas consideraciones generales al caso a resolver la a-quo “pierde la brújula” debido a que no tuvo en cuenta que se ha acreditado que fue retirado del lugar por la “fuerza”, que su vehículo se encontraba allí, y que de las fotos surge que no hay división alguna con el inmueble que es de propiedad del Estado Nacional.

    Hace reserva del caso federal.

  2. La parte demandada al contestar agravios, por los fundamentos que expone solicita, que se confirme la sentencia dictada, con expresa imposición de costas.

    III- Que, el actor, promueve interdicto de recobrar la posesión contra la Prefectura Naval Argentina, respecto al inmueble ubicado en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en la Manzana encerrada por las calles Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19517870#223549780#20181207125431734 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2256/2014/CA1 Tiscornia, S.L., Buenos Aires y Concordia, y sobre una superficie que se delimita por la calle Buenos Aires, al Sur, la “Asociación Mutual Personal Prefectura Naval Argentina Gualeguaychu”, y el Hotel Puerto del Sol al Oeste, Familias Sianamea Borro al Norte y los ranchos que construyó la Municipalidad de Gualeguaychú, para una feria artesanal, al Este.

    Relata que, es procedente de la ciudad de Concepción del Uruguay donde alquilaba, que cuando se radicó en la ciudad de Gualeguaychú, advirtió que el lugar se encontraba abandonado con una gran vegetación y que existía una modesta casilla de madera, que era usado para el depósito de basura.

    Que comenzó a ocupar y poseer contra titulares desconocidos, que gestionó y obtuvo los servicios de luz y agua, así como también la iluminaria de la esquina.

    Manifiesta que el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, promovió en su contra acción de reivindicación, en la que aduce ser titular registral de un inmueble que no describe, e invoca título inscripto en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Gualeguaychú desde el año 2001.

    Refiere que siempre mantuvo relación de buen vecino con la Subprefectura de Gualeguaychú, por eso accedió a facilitar el ingreso, de rezagos de vehículos que la fuerza tenía a su cargo y que...

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