Sentencia de Sala “B”, 2 de Noviembre de 2010, expediente 11.290

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 676 /10-Civil/Int.. Rosario, 2 de noviembr e de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 11.290,

BERTOLDI, A.D. y otras c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de Amparo

( n° 383/02 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. M. de los Ángeles Sobrero, por derecho propi o,

    )

    solicitó en fecha 9 de febrero de 2010 que se declare la caducidad de la segunda instancia por considerar que tras la interposición del recurso de apelación por la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.), no se instó el proceso recursivo, habiendo transcurrido el plazo de ley sin actividad procesal que impulse el trámite (fs. 415). Del planteo de caducidad el juez a quo dispuso correr traslado a la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.) (fs. 416) el que fue contestado (fs. 421/423), elevándose los autos y quedando en condiciones de resolver (fs. 429).

  2. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose ésta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del )

    C.P.C.C.N., el plazo de tres meses señalado por el art. 310, inc. 2° se ,

    computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En fecha 29 de septiembre de 2008 se dictó el auto regulatorio n° 926 (fs. 397), cursándose las respec tivas notificaciones a las partes (fs. 398, 401 y 402).

    El Dr. H.A.C. en representación de la co-

    demandada Estado Nacional (B.C.R.A.) interpuso recurso de apelación (fs.

    406 y vta.), concediéndose el mismo por decreto de fecha 24/10/2008 (fs.

    407), providencia en la que el juez a quo dispuso asimismo que se corriera traslado de los agravios a la contraria por el término de cinco días,

    disponiendo el magistrado que debía notificarse...

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