Bertoldi, Arealdo Dante y Otras C/ Estado Nacional y Otros S/ Acción de Amparo

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 676 /10-Civil/Int.. Rosario, 2 de noviembr e de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 11.290,

BERTOLDI, A.D. y otras c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de Amparo

( n° 383/02 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. M. de los Ángeles Sobrero, por derecho propi o,

    )

    solicitó en fecha 9 de febrero de 2010 que se declare la caducidad de la segunda instancia por considerar que tras la interposición del recurso de apelación por la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.), no se instó el proceso recursivo, habiendo transcurrido el plazo de ley sin actividad procesal que impulse el trámite (fs. 415). Del planteo de caducidad el juez a quo dispuso correr traslado a la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.) (fs. 416) el que fue contestado (fs. 421/423), elevándose los autos y quedando en condiciones de resolver (fs. 429).

  2. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose ésta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final...

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