Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 053104/2015

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53104/2015 BERTOLA, N.D. VALLE c/ BANCALARI, ADELA DEL CARMEN s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION Buenos Aires, de diciembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de conocer sobre el recurso de apelación que la accionante interpuso en forma subsidiaria a fs. 13/15 contra el auto de fs. 12.

  2. En primer término cabe señalar que esta Alzada, como juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.

    El artículo 242 del Código Procesal, limita las intervenciones del Tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    La ratio legis del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

    Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio sea el límite de conocimiento por el Tribunal de revisión Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27312411#194966965#20171205103909311 (conf. C.M.K., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publicado en la La Ley el 02/02/2010).

  3. En el caso, tratándose el auto cuestionado de una intimación en los términos del último párrafo del artículo 525 inc. 3 CPCCN, el valor cuestionado será aquel que motivó el requerimiento, esto es el total de los...

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