Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 082285/2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

82285/2017/CA1 BERTOGLIO JULIO CESAR Y OTRO C/

ALMUNDO.COM. SRL S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

  1. El accionante apeló la resolución de fs. 148, mediante la cual el juez de primer grado declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Los incontestados fundamentos de su recurso fueron expuestos en fs. 153/154.

  2. (a) Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art.

    310:1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta S.,

    14.6.13, “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza”; entre otros).

    El instituto, por cierto, debe ser interpretado de modo restrictivo -manteniendo abierta la instancia- cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración (C.S.J.N., 24.5.93, “R., M. c/

    Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A.”; 7.7.92, “Frías, J.M.

    c/ Estex S.A.C.

    1. e I.”, Fallos 315:1549; 12.4.94, “., H.R. y otros c/

    Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de s/daños y perjuicios”, Fallos 317:369; esta S., 14.5.13, “G., María Cecilia c/VRI

    S.A. s/ordinario”; entre muchos otros).

    (b) Ahora bien: la S. considera que, en el caso, no cupo decretar oficiosamente la caducidad de la instancia dado que, por un lado, el expediente estaba próximo a obtener el dictado de la correspondiente sentencia definitiva Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    y, por otro, porque es el propio Tribunal quien -en no pocas ocasiones- debe adoptar medidas orientadas a la pronta culminación “normal” del proceso si no es evidente el abandono de su trámite por parte de quien tiene a su cargo impulsarlo.

    (c) En efecto: el interés del legislador por proveer la pronta solución del conflicto judicializado se evidencia, por ejemplo, en previsiones legales como las establecidas en los arts. 482 y 483 del Cpr. (en cuanto disponen la agregación oficiosa de los cuadernos de prueba o la puesta de los autos para alegar)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR