Expediente nº 15014/51 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 15014/18 "Berto-lone, V.A. s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: Berto-lone, V.A. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 27 de junio de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja interpuesto por V.A.B. (en adelante: la parte actora) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/13 vuelta).

  2. En autos, la parte actora, por derecho propio, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) con el objeto de que se le proveyera una solución habitacional definitiva y permanente, conforme los estándares de la Carta Magna y de los tratados con jerarquía constitucional (fs. 1/12 vuelta de las actuaciones principales, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo expresa mención en contrario).

    En cuanto ahora interesa destacar, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó al GCBA incluir al amparista en un programa habitacional que le permitiera atender el valor actual del mercado de una vivienda o, en forma alternativa, dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio que no fuera un parador u hogar, hasta tanto perdurase su situación de vulnerabilidad social (fs. 82/91 vuelta).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión y fundó sus agravios (fs. 96/110 vuelta), que fueron contestados por el accionante (fs. 114/118 vuelta).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación del GCBA y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado, como así también la medida cautelar dictada por el magistrado (fs. 195/204 vuelta). Los jueces C. y S. afirmaron que no se encontraba acreditada la situación de vulnerabilidad social del peticionario, en tanto se trataba de un hombre de 52 años que, de conformidad con las constancias de la causa, no padecería ningún problema de salud incapacitante ni se encontraba impedido para trabajar.

  4. Contra esa decisión el actor interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia (fs. 208/232), que fue contestado por el GCBA (fs. 235/239) y denegado por la Cámara (fs. 243/245), dando lugar a la queja referida en el punto 1 de este relato.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la presentación (fs. 19/20 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  6. En mi concepto, la queja deducida por la parte actora debe ser rechazada, pues el recurrente no ha logrado acreditar la configuración de un caso constitucional en los términos del art. 113, inc. 3 de la CCABA.

  7. En primer lugar, la parte actora pretende mantener ante este Estrado el agravio vinculado a que la Cámara CAyT, al examinar su situación de vulnerabilidad, se habría expedido sobre una cuestión no propuesta por la demandada, afectando así el principio de congruencia y, consecuentemente, su derecho de defensa en juicio.

    Ahora bien, este planteo no puede ser atendido pues el interesado no ha logrado acreditar fundadamente que el tribunal a quo se haya excedido en el ámbito de sus competencias propias, al establecer el alcance de las pretensiones recursivas sometidas a su conocimiento.

    En este sentido, el actor no ha logrado evidenciar que los jueces de la causa hayan fallado por fuera de lo pretendido por el GCBA, en la medida que la demandada oportunamente resistió la condena impuesta, ni ha demostrado que los magistrados intervinientes hayan introducido cuestiones ajenas a la litis para arribar al decisorio que lo agravia.

    En suma, en este punto no se ha demostrado que, en virtud de la pretensión recursiva incoada por la demandada, la alzada haya extralimitado su jurisdicción apelada al examinar la situación del actor a la luz de las normas vigentes en la materia y arribar así a una solución distinta a la propiciada por la primera instancia; máxime cuando en los procesos de amparos -y específicamente en aquellos en los que debaten obligaciones vinculadas a derechos sociales- debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia (doctrina de Fallos: 300:844; 308:1489; 310:1927, entre muchos otros).

  8. Ello sentado, cabe abordar otro grupo de agravios que se pretenden mantener ante este Estrado dirigidos a descalificar el decisorio en cuanto concluyó que la parte actora no se encontraba comprendida en una situación de prioridad para permanecer indefinidamente como beneficiarios de los planes de subsidios habitacionales vigentes.

    En este sentido, vale recordar que los Dres. C. y S. señalaron que el actor es un hombre de 52 años de edad, que "… a estar a las constancias de la causa, y a los términos del informe acompañado (…), que data de agosto de 2014, no padecería ningún problema de salud incapacitante que lo inhabilite para procurarse su subsistencia" (fs. 196 vuelta, del expediente principal); y que "[n]ada indica (…) que se encuentre impedido de trabajar" (fs. 198 vuelta, del expediente principal).

    En lo que a estos planteos respecta, entiendo que no permiten habilitar la instancia recursiva intentada. Ello es así pues, más allá de sostener una posición discrepante con las conclusiones a las que arribara la mayoría de los integrantes de la Sala III de la Cámara CAyT sobre la situación del accionante, no logra...

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