Sentencia nº DJBA 155, 179 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente B 54006

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Pisano-Delbés
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., P., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.006, "B., H.J. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.J.B. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones 2075/90 y 868/91 de la Suprema Corte de Justicia por las cuales se denegó el reajuste por depreciación monetaria, por mora en el pago del beneficio acordado por el art. 1º del Acuerdo 2084.

    Pide por consecuencia, se condene a la accionada al pago de esa actualización, hasta la fecha en que se efectivice, según los índices oficiales del costo de vida elaborados por el I.N.D.E.C., con más intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda y, para el supuesto de su acogimiento, peticiona que el reconocimiento de la actualización monetaria lo sea desde el 1-VI-89 hasta el 25-VIII-89, fecha esta última en que se hizo efectivo el pago.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el actor que presentó la renuncia en el cargo que desempeñaba en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios, siendo la misma aceptada a partir del 1 de mayo de 1989.

    Dice que, llegado el tiempo en que debía percibir el beneficio regulado por el Acuerdo 2084 y no habiendo recibido el mismo, inició gestiones para averiguar el motivo de la demora y lograr el pago del beneficio, que recién se efectivizó el 25 de agosto de 1989. Sin embargo, agrega, se le abonó el mismo a valores históricos, lo cual implicó en el caso la desvirtuación de la bonificación instituida para el supuesto de cese en razón del proceso hiperinflacionario que se refleja en los índices de los meses de junio, julio y agosto de 1989.

    Ante ello, añade, solicitó a la...

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