Sentencia de Sala A, 22 de Mayo de 2009, expediente 16.701

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro.453/09 Rosario, 22 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente nº 16701 caratulado: “B. de La Mela, Aparecida c/ PEN s A.", (nº 19745 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), a raíz de los recursos extraordinarios interpuestos por el representante del BBVA Banco Francés S.A. (fs. 189/211) y por el representante del Estado Nacional (fs. 236/245), contra el Acuerdo Nº 393/06 del 18/04/06 (fs. 185/vta.), que confirmó

parcialmente el amparo peticionado por la actora. Corrido los respectivos traslados, queda la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y Considerando:

  1. ) En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del USO OFICIAL

    cumplimiento de los requisitos formales que impone el mismo,

    por parte de los recurrentes.

    En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca,

    el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva.

  2. ) El Acuerdo Nº 393/09 confirmó la resolución de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por la actora, imponiendo las costas al vencido (art. 14 Ley 16986).

    Estando en juego la inteligencia de normas de carácter federal, que tienen relación directa e inmediata con lo debatido en esta causa, y habiendo sido la decisión contraria al derecho federal pretendido por las recurrentes,

    los recursos resultan admisibles por aplicación de los arts. 14

    inc. 3º y 15 de la ley 48.

  3. ) En tal sentido, la Corte Suprema de...

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