Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030639/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111205 EXPEDIENTE NRO.: 30639/2011 AUTOS: BERTI MALENA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común y también las deducidas con fundamento en normas del derecho del trabajo; y sólo condenó a la demandada al pago de las vacaciones proporcionales 2010, computada la incidencia del S.A.C.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 790/791). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 792).

Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el modo en que la Sra. Juez a quo impuso las costas del proceso con relación a reclamo basado en normas del derecho común. También cuestiona la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y de los perito actuantes, por elevada. A su vez, la representación letrada de dicha parte, por su propio derecho, criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

La parte actora se queja porque la Sra. Magistrada de grado tuvo por no acreditado el acoso sexual invocado en la demanda y, en base a ello, rechazó el reclamo en concepto de resarcimiento por daño moral y psicológico basado en el derecho común. Asimismo, se agravia porque, según dice, la judicante “se equivocó” en la determinación de la injuria que dio lugar a la decisión resolutoria de la accionante y por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso con relación a la acción basada en normas de derecho del trabajo.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20388683#188826737#20170926095129598 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Se agravia la accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por no demostrado el acoso sexual invocado en la demanda y, en base a ello, desestimó el resarcimiento reclamado en concepto de daño moral y psicológico.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada Telefónica de Argentina S.A., el día 1/08/04, en tareas de posventa especializada en el área técnica, con una mejor remuneración de $ 4.607,70 –incluido SAC-, de lunes a viernes de 9 a 16 hs y eventualmente realizaba horas extras los fines de semana. Señaló

que desde el inicio de la relación (por el lapso de 4 años) se desempeñó en el área de “call center”, sector en el que sufría fuertes presiones en los tiempos de descanso y le quitaban trabajo, todo ello a partir de la decisión de la accionada de “vaciar” el sector. Destacó que, en tal oportunidad, solicitó el pase al sector técnico y que, una vez allí, los primeros 3 meses no le hicieron entrega de las herramientas de trabajo ni de la ropa, pese a que al resto de sus compañeros sí se las habían entregado. Relató que en el mes de mayo de 2008 fue derivada a las oficinas de Liniers (supuestamente en préstamo por un mes), pero luego de sus reclamos y pasados 3 o 4 meses recién pudo volver a las oficinas de H.. Señaló

que, en el mes de diciembre de 2008, fue acosada sexualmente por un trabajador llamado J.C. y que, debido a dicho acoso, comenzó a sufrir ataques de pánico, con síntomas de ansiedad, insomnio, llanto, sentimiento de asfixia, mareos, que le impedían salir de su casa para realizar sus actividades diarias. Expresó que recién tomo coraje para hacer la denuncia policial el 20/04/09, luego de enterarse que una dependiente de la empresa de limpieza, N.L.S. también había sido acosada por J.C. en el mes de marzo/abril 2009. Indicó que puso en conocimiento de FOETRA toda esta situación de acoso y que, a partir de allí, comenzó a ser perseguida por el gremio y por la empleadora. Refirió que el Sr. S.S. (quien pertenecía al gremio y quien era representante de la zona) se reunió con la gerencia y solicitó el traslado de la actora de la oficina de H. basándose en que “estaba ejerciendo persecución en contra de Julio Coronel”. Agregó que, además, fue al lugar de trabajo de la accionante y le dijo a sus compañeros que no se le acercaran porque era una mujer muy problemática y que no se quedaran a solas con ella porque era una psicópata. Reiteró que la situación sufrida le provocó picos de estrés, que se manifestaron como mareos al subir las escaleras y ataques de pánico. Manifestó que el día 20-5-09 concurrió a terapia psicológica y fue derivada a psiquiatría ya que presentaba un elevado nivel de ansiedad. Destacó que la enfermedad profesional no fue reconocida por Provincia ART y que notificó de su patología a la empleadora y de su licencia por enfermedad. Señaló que la ex empleadora, pese a tener pleno conocimiento de su afección, la intimó por “supuestas ausencias injustificadas”, la cual fue rechazada. Añadió que, asimismo, le hizo saber a la empleadora que se encontraba con licencia psiquiátrica y reposo laboral. La empleadora rechazó la misiva y señaló que el médico a domicilio no había justificado la enfermedad aducida, no obstante Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20388683#188826737#20170926095129598 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ello, la citó a control médico. Luego de ello, se desarrolló un intercambio epistolar entre ambas parte que culminó con la decisión resolutoria de la actora exteriorizada mediante c.d. del día 23-9-10 basado en la falta de pago de la remuneración del mes de agosto de 2010 y la falta de atención médica por parte de la ART de su enfermedad profesional.

Refirió que, como resultado del acoso sexual sufrido padece un trauma y ello le genera daño psíquico y que la enfermedad profesional fue diagnosticada por los profesionales médicos como trastorno de ansiedad con signos panicosos, cuyos síntomas son: insomnio, ansiedad, llanto, mareos, sentimiento de asfixia, todo lo cual la incapacita en el 20% de la .t.o. Destacó que la aseguradora debió ejercer su rol preventivo, controlador y supervisor, así como la capacitación del personal pero, como se omitió la realización de los exámenes médicos periódicos, no se pudo detectar la “patología de uno de los dependientes de la empresa”, el sr. J.C..

La ex empleadora codemandada, Telefónica de Argentina S.A.

(ver fs. 188/207) negó los hechos invocados en el escrito de inicio y refirió que en el mes de abril de 2009 la actora denunció que el empleado J.C. (delegado gremial)

había intentado abusar sexualmente de ella en diciembre de 2008. Añadió que, no obstante desconocer el hecho, ante la denuncia, y en vistas a evitar todo posible suceso, procedió a tomar todas las medidas correspondientes en aras de la protección de la actora. Relató que, en atención a ello, le ofreció a la actora un cambio de oficina a otra cercana, lo cual fue aceptado por la Sra. B.. Indicó que cuando la accionante ingresó en licencia médica se le hizo un seguimiento psiquiátrico y que se la citó varias veces a control médico, a pesar de la reticencia de la actora a dichos controles. Destacó que, además, inició la acción de exclusión de tutela sindical del empleado C., por pérdida de confianza; y que la Sala IV de la CNAT ordenó hacer lugar a la medida cautelar de suspender las prestaciones laborales del referido. Manifestó que, ambas circunstancias, fueron informadas a la demandante ya que ella misma había solicitado que el Sr. C. dejara de...

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