Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 012862/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 12.862/2019/CA1 (50697)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “B.G.F. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 17 I/21 I, que mereciera réplica de la contraria a fs. 23I /24I, contra la resolución dictada a fs. 15I/16I, que difirió el tratamiento de la excepción interpuesta para la oportunidad de dictar sentencia, una vez reunida la prueba y sin perjuicio de ello manifestó la validez de la Ley 27.348 en torno a la exigencia de agotar la instancia administrativa previa.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 81.

Y CONSIDERANDO:

I) En primer término cabe señalar que el recurso no ha sido bien concedido,

porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de ninguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345.

No obstante lo expuesto, la esencia del planteo aconseja el tratamiento del recurso, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está

radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

II) Critica la demandada la decisión de grado en cuanto desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por dicha parte.

Afirma que, de conformidad con el citado cuerpo normativo, el actor solicitó

la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional 010 de Capital Federal, cuyo dictamen concuerda con la decisión de la aseguradora en torno a la ausencia de secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente objeto de autos – extremo que coincide con lo afirmado por el actor a fs. 6- y no fue apelado dentro del plazo de quince días desde que el Servicio de Homologación dio por concluidas las actuaciones. En consecuencia, afirma que de acuerdo a lo previsto por el art. 46 de la ley 24.557 (t.o. art. 14 ley 27.348) el aludido dictamen pasó en autoridad de cosa juzgada administrativa, por lo que solicita se revoque la resolución atacada y se haga lugar a la defensa articulada en forma inmediata.

A criterio del Tribunal cabe, en el caso de autos, revocar la resolución de la instancia anterior con el alcance que se indica...

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