Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Septiembre de 2010, expediente 12.759
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2010 |
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Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° “12.7
B., E. casación
Sala
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C.N.C.P
-2010- Año del B. 2010-
Registro n°: 1374
n la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes °
López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°12.759 del registro de esta Sala, caratulada “B., E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público el señor F. General, Dr.
R.G.W. y de la señora Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., por la asistencia del imputado.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R. y L..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora L.E.C. dijo:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 179/190 por el señor defensor público oficial, doctor J.M.H., contra la decisión de fs.
176/177, dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11 de esta ciudad, que no hizo lugar a la excarcelación de E.B., bajo ningún tipo de caución.
La impugnación fue concedida a fs. 191; radicadas las actuaciones ante esta instancia, se le imprimió el trámite previsto por la ley 26.374.
Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), con la asistencia de la defensa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
La defensa técnica de E.B. fundamenta su recurso casación en las dos causales previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Considera que el auto impugnado detenta una errónea aplicación de la ley sustantiva, a la par de una errónea aplicación de normas procesales por ser éstas últimas realización del derecho sustantivo (arts. 2, 280
del C.P.P.N. y 33, 2° párrafo de la Ley de Cooperación Internacional Penal).
En primer término señala que el magistrado hizo caso omiso de las prescripciones del artículo 442 del Código Procesal Penal que establece el efecto suspensivo de los recursos en la medida que al denegar la extradición de su pupilo dispuso el 7 de octubre de 2009 su detención, pese a que esa sentencia no se encuentra firme por haber...
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