Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Octubre de 2016, expediente FCB 031020045/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTERO, JORGE MARIO C/ BANCO NACION ARGENTINA S/

INDEMNIZ. ART 212”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BERTERO, JORGE MARIO C/ BANCO NACION ARGENTINA S/

INDEMNIZ. ART 212

(Expte. N° 31020045/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación (fs. 161/162 vta.), interpuesto por el representante legal de la demandada en contra de la Resolución de fecha 1 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N°

3 de esta Ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor J.M.B., en contra del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia condenar a la demandada para que, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, abone la suma de Pesos Cuarenta Mil ocho con treinta tres centavos ($ 40.008,33), en concepto de intereses adeudados desde el 5/05/11 hasta el 18/09/11. Las costas, en relación al reclamo por intereses desde el 5.05.2011 y hasta el 18.09.2011, fueron impuestas (100%) a la demandada, y respecto a la pretensión relativa al incremento de la indemnización previsto en el art. 2 de la ley 25.323, en el orden causado (fs. 151/157).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438158#163890749#20161006115506334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTERO, JORGE MARIO C/ BANCO NACION ARGENTINA S/

INDEMNIZ. ART 212

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación (fs. 161/162 vta.), interpuesto por el representante legal de la demandada en contra de la Resolución de fecha 1 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N°

    3 de esta Ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor J.M.B., en contra del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia condenar a la demandada para que, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, abone la suma de Pesos Cuarenta Mil ocho con treinta tres centavos ($ 40.008,33), en concepto de intereses adeudados desde el 5/05/11 hasta el 18/09/11. Las costas, en relación al reclamo por intereses desde el 5.05.2011 y hasta el 18.09.2011, fueron impuestas (100%) a la demandada, y respecto a la pretensión relativa al incremento de la indemnización previsto en el art. 2 de la ley 25.323, en el orden causado (fs. 151/157).

  2. Dando fundamento de la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la representante legal de la parte demandada. En lo fundamental, se agravia por considerar que la decisión del Sentenciante implica desconocer las facultades de control que le asisten a su representada en relación a los planteos económicos o de licencia que realizan sus empleados, cuando los mismos se fundan en informes médicos expedidos por terceros ajenos a la relación laboral. Manifestó que la procedencia de la indemnización -por el principio de bilateralidad-, se encuentra subordinada legalmente a la constatación por parte del empleador y que si bien la ley no Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438158#163890749#20161006115506334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTERO, JORGE MARIO C/ BANCO NACION ARGENTINA S/

    INDEMNIZ. ART 212”

    lo establece de modo preciso, contempla de manera ineludible, a los fines de convalidar los extremos que la ley requiere para habilitar al trabajador el acceso al beneficio solicitado. Sostuvo, que la invocación de una incapacidad laboral absoluta y la acreditación de los trámites realizados ante Anses -a los fines de obtener su jubilación por invalidez-, “no determinan ipso facto el derecho a percibir el beneficio previsto en el art. 212, párrafo de la LCT”, por no tratarse de parámetros asimilables. .

    Afirmó, que si se tiene en cuenta que su representada registra una planta de más de 17.000 empleados, el plazo en que se resolvió el planteo indemnizatorio (4 meses) resulta por demás razonable, no habiendo sido constituido en mora en relación al procedimiento adoptado a tales efectos. Refirió, que el actor mediante carta documento de fecha 28 de abril de 2011, comunicó a su mandante la renuncia al Banco, solicitando la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la LCT. Alegó, que dicha comunicación motivó el inicio de las actuaciones internas que culminaron con el pago de la indemnización citada, en tiempo oportuno, esto es el 19 de septiembre de 2011 (fs. 161/162 vta.). Solicitó se revoque el decisorio apelado e hizo reserva del Caso Federal (fs. 161/162 vta.).

    Corrido el traslado del recurso, la parte actora lo contestó, en los términos que da cuenta el escrito de fecha 04 de mayo de 2016. Solicitó se rechace el recurso, con imposición de costas.

  3. Previo a ingresar al estudio de la cuestión Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438158#163890749#20161006115506334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTERO, JORGE MARIO C/ BANCO NACION ARGENTINA S/

    INDEMNIZ. ART 212”

    planteada, corresponde realizar una breve reseña de los hechos y circunstancias que rodean la causa a partir del escrito inicial de demanda.

    Así, el actor inició formal demanda ordinaria con fecha 28/07/2011, persiguiendo el pago de la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la Ley 20.744 y sus modificatorias, vacaciones no gozadas, diferencias de haberes correspondientes desde el mes de enero hasta la fecha del cese de su actividad, hecho que tuvo lugar el día 28 de abril de 2011. Reclamó la suma provisoria de $428.085,42, o lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses, costos y costas.

    Relató que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR