Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 014280/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “B.,

J.E.c., A.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

expediente n°14.280/2017, la Dra. B. dijo:

I.J.E.B. demandó a A.E.C. y a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el pago de los daños y perjuicios que dice haber experimentado a raíz de la mala praxis médica en que habría incurrido el primero en la intervención quirúrgica que se llevó a cabo en el Sanatorio San Cayetano el 7 de abril de 2016.

La actora relata que a fines de 2015 comenzó a sentir un bulto pequeño a nivel del maxilar inferior izquierdo -entre la encía y la mejilla-

que se fue agrandando a la par que deformaba la parte inferior de su rostro.

Concurrió a la guardia del Hospital Odontológico J.D., y allí se indicó

realizar una biopsia. Como resultado del estudio surgió que padecía un “granuloma giganto celular intra y extra óseo”. Se dirigió entonces a atenderse al Sanatorio San Cayetano. En este último, luego de realizar varios exámenes, fue atendida por el Dr. C. -cirujano especialista en cabeza y cuello- quien autorizó

la tomografía axial computada que se realizó el 28 de marzo de 2016. Ésta dio cuenta de una imagen densa de partes blandas, que comprometía estructuras óseas en rama horizontal del maxilar inferior izquierdo. Ese mismo día, C. consideró

que era necesario realizar una cirugía resectiva de la lesión, con colocación de prótesis de reemplazo del hueso resecado.

La operación se llevó a cabo el 7 de abril de 2016 en el Sanatorio San Cayetano. Durante su curso, se produjo una hemorragia severa que no cedió con maniobras hemostáticas locales y requirió abordaje extra oral con ligadura de carótida externa. La actora afirma que tomó conocimiento -a través de trascendidos, que no precisa- que este incidente ocurrió en las etapas finales de la cirugía, es decir, en el momento de realizar las maniobras para colocar una supuesta prótesis de reemplazo del hueso resecado, aunque en el parte quirúrgico se mencionó solamente la presencia de “sangrado activo”.

Según la historia clínica, entre las 16:43 y las 18:39 hs, se transfundieron a la actora seis unidades de glóbulos rojos, cuatro de plasma y seis unidades de plaquetas. En ese lapso, la paciente sufrió varios paros cardíacos.

Fecha de firma: 14/10/2021

Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Cuatro horas más tarde, la joven fue trasladada a terapia intensiva. Allí

permaneció hasta el 14 de abril, en que fue dada de alta, con la mitad de la cara paralizada y dos grandes cicatrices en la región lateral izquierda del cuello. Por indicación del demandado, realizó tratamiento kinesiológico. En el mes de mayo,

consultó con un neurólogo que le indicó una angioresonancia de vasos de cuello con contraste para conocer el estado de la carótida dañada. Dicho estudio dio cuenta de una deformación seudoaneurismática en carótida interna izquierda y ausencia de carótida externa izquierda. Recibió el alta el 13 de junio de 2016.

A raíz de la falta de evolución favorable en el tratamiento,

por sugerencia de los kinesiólogos, solicitó que se realice un electromiograma para conocer el estado de los nervios. Este estudio demostró una lesión muy severa del nervio facial izquierdo, sin respuesta al estímulo eléctrico y sin alteraciones del nervio facial derecho ni compromiso muscular.

Luego de describir la patología, afirma que las complicaciones padecidas durante la intervención son excepcionales y de muy baja morbimortalidad y cuando ocurren es siempre por algún error en la técnica o en la anestesia o por falta de consideración de alguna patología previa o anomalía física constitucional que aumente el riesgo quirúrgico. Como la actora carecía de estas últimas, infiere que es clara la mala praxis operatoria, concretamente,

porque se seccionó o desgarró una arteria de calibre importante que provocó una severa hemorragia que, al no poder ser solucionada con hemostasia local,

intrabucal, requirió la extra oral por vía cervical, de la arteria carótida externa izquierda, que debió ser ligada.

La angioresonancia de vasos de cuello que se realizó en el mes de mayo dio cuenta de la ausencia de circulación en el territorio de la carótida externa, cuya complicación más grave es la parálisis facial total de la hemicara izquierda.

Al contestar demanda, la obra social sostuvo que el daño experimentado por la actora obedece a acontecimientos imprevisibles e inevitables que no son imputables al médico interviniente -que siempre observó

las reglas del arte- y, por ende, tampoco a su parte (fs. 155/172). Noble Compañía de Seguros SA a fs. 224/236 se expidió de manera similar. También el codemandado C. negó la responsabilidad que se le atribuye y formuló su propia versión sobre el modo en que ocurrieron los hechos (fs. 180/207).

Fecha de firma: 14/10/2021

Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Luego de producida la prueba oportunamente ofrecida, el 17 de julio de 2020 se dictó la sentencia recurrida, admitiéndose la demanda por la suma que allí se indica, con más sus intereses y las costas del juicio.

Viene apelada por la actora en procura del incremento de la indemnización. El demandado y su seguro -Seguros Médicos S.A.- solicitan el rechazo de la demanda y, en subsidio, la reducción sustancial del monto de condena. OSMATA y Noble Compañía de Seguros S.A., por su parte, adoptaron un temperamento similar.

  1. Por razones de orden lógico, corresponde examinar primero la atribución de responsabilidad.

    La relación médico paciente es de naturaleza contractual y de medios. Al respecto, no es posible soslayar que los profesionales de la medicina se encuentran impedidos de prometer la curación del paciente y solo se obligan a dedicarle toda atención diligente, según las reglas del arte que determina 1

    la ciencia en el momento en que cumplen su tarea. Vale decir, el profesional deben poner toda la diligencia que requieran las circunstancias de las personas,

    tiempo y lugar, al servicio del paciente, de modo de no causar daños injustificados 2

    durante los procedimientos que realizan (art. 1725 CCC). En caso contrario se configurará su culpa, ya sea por impericia, o bien, por negligencia o imprudencia.

    Por cierto, la apreciación de la culpa es una tarea ardua y muy delicada. No es razonable exigir que el profesional sea infalible, pero sí que posea el caudal de preparación que comúnmente tienen los de su clase y emplee los cuidados ordinarios, esto es, la pericia y diligencia que guardan los médicos en circunstancias iguales. 3 Es verdad que, el éxito final de una práctica determinada no depende enteramente del galeno, sino que muchas veces su tarea se ve interferida por factores ajenos -o imponderables- que exceden sus posibilidades de control, como es la predisposición del paciente, el riesgo propio del tratamiento u otras circunstancias imposibles de superar. Esto significa que en muchas situaciones, aunque se hubiere prestado una diligencia adecuada, puede 1

    B., A.J., "Responsabilidad civil de los médicos", 3ª ed., H., Buenos Aires,

    2006, ps. 355 y 356; L., R.L., "Responsabilidad civil del médico y establecimientos asistenciales", en T.R. - S., “Derecho de daños”, Primera parte, p. 517; L.,

    J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T. I, pags. 207, 211, núms. 171 y 172; A.D., "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de medio y de resultado", JA 1958-III-587; B.A., J.". General de la Responsabilidad Civil",

    p g. 501, n°. 1376.

    2

    C.C., C.A., “La culpabilidad en la actual responsabilidad civil médica. Apreciación y prueba” RCyS 2016-XII, 5

    3

    esta S., “R., G.S.c.J., R.L.”, del 19-11-1999, DJ 2000-2-681

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    sobrevenir igualmente un resultado inesperado. Por eso se dice que la medicina está lejos de ser una ecuación matemática.

    Desde otro ángulo, no debe perderse de vista que al intervenir valores tan trascendentes, la menor imprudencia, negligencia o descuido más leves, tendrán una dimensión especial en caso de que con ellos haya sido posible desencadenar responsabilidad profesional.4

    En la especie, las partes coinciden en que la actora se internó en el Sanatorio San Cayetano con la finalidad -programada- de ser intervenida quirúrgicamente. La operación consistió en la extirpación del granuloma giganto celular ubicado en la zona del maxilar izquierdo. Aun cuando se trata de un tumor benigno, es altamente invasivo, de rápida proliferación.

    También está fuera de debate que el tratamiento quirúrgico es el indicado.

    Durante la cirugía se produjo una hemorragia intraoperatoria abundante que debió

    neutralizarse practicando hemostasia y ligadura de la carótida externa -lado izquierdo- donde se produjo una pseudoaneurisma.

    Trataré de resumir las discrepancias. En la demanda se afirma que el sangrado se produjo en el tramo final de la operación cuando el Dr. C. intentó colocar la prótesis. Dicha maniobra habría seccionado ó

    desgarrado una arteria de calibre importante, causando una hemorragia que, como no pudo ser solucionada con hemostasia local, exigió la ligadura de la arteria carótida externa izquierda por vía cervical. En ese trance la paciente corrió riesgo de vida. Según la demandante, durante el procedimiento habría experimentado varios paros cardíacos.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR