Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 024168/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24168/2012 - BERTELEGNI , S.C. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 302/311, que fueron replicados a fs. 313.

II – En lo concerniente a la queja antes mencionada, adelanto mi parecer favorable a la misma.

Al respecto, considero que no corresponde contemplar una jornada completa -como pretende la demandante- sobre la base de que por cumplir guardias de 24 hs. diarias por semana superaría las 2/3 partes correspondientes a las 35 hs. por semana que de máxima fijo el convenio colectivo aplicable 697/05 “E”.

Ello, por cuanto esta S. en el precedente “Wolansky” (S.D. del 30/10/14), se expidió en relación a la aplicación del art. 92 ter de la L.C.T. al caso y su criterio ha sido mantenido en otros precedentes posteriores, al considerarse que: “…de admitirse en este caso particular el reconocimiento de la diferencia salarial faltante hasta alcanzar la compensación prevista para la totalidad de la jornada a causa de la realización del excedente de escasos 27 minutos diarios -que de todas formas le eran abonados en la proporción- se estaría arribando a una solución desajustada respecto del diseño legal al que aludiera precedentemente, en el que se inhibe la adopción de una forma contractual que –en consonancia con una exigencia temporal menor- disminuye la obligación salarial en una proporción inferior a la que la norma establece como límite para el contrato a tiempo parcial, que en cuanto es superada se debe retribuir Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20519785#249254595#20191108091009461 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como una jornada completa. En el peor de los supuestos, se activa la previsión legal ante el eventual fraude en la utilización de la figura del contrato de tiempo parcial pese a que realmente se cumple la jornada completa, como un subterfugio para evadir el pago del mínimo previsto en la actividad para la categoría pertinente, supuesto que tampoco se verifica en las presentes actuaciones como bien...

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