Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5516/07 "M. B., V. G. c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo (art. 14 CCABA)

s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido" y su acumulado expte. nº 5528/07 "M. B., V.G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en "M.B., V. G. c/

Consejo de la Magistratura s/ amparo

(art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 16 de julio de 2008

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. V.G.M.B., por derecho propio, promovió una acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de lo actuado en el concurso nº 25/05, convocado para seleccionar S. del fuero contencioso administrativo y tributario a partir del dictado de la Resolución Plenaria nº 296/06. Manifiesta que tanto la forma de integración del tribunal examinador como la designación de nuevos miembros transgreden el principio de legalidad. En subsidio, solicita la nulidad de lo actuado a partir del examen de oposición, por considerar que se violó el principio de igualdad, y para el caso de que fueran rechazados ambos planteos, solicita que se declare la nulidad del criterio de calificación empleado por el jurado examinador, por considerar que ha incurrido en arbitrariedad (fs. 1/9

    vuelta).

    El Consejo de la Magistratura, al contestar la demanda solicitó su rechazo (fs. 316/327 vuelta).

  2. El juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, y declaró la nulidad de la resolución CM nº 570/2006, y de todo lo actuado en consecuencia en el concurso nº 25/05, imponiendo las costas a la demandada.

  3. Contra esa decisión, el Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación, cuestionando la vía del amparo, y sosteniendo que se vulneró su derecho de defensa en juicio y que se violó el principio de congruencia.

  4. La Sala II de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada, rechazando el amparo, con costas en el orden causado.

  5. La actora, V.G.M.B., interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 457/468), el que fue declarado parcialmente admisible por la cámara, en cuanto a la interpretación y aplicación del art. 14 de la CCABA (fs. 549/551). Contra la resolución que rechazó los restantes agravios, la actora interpuso recurso de queja (fs. 552/557)

  6. El F. General Adjunto, en su dictamen, propició declarar mal concedido el recurso y rechazar la queja interpuesta (fs. 563/568).

  7. Ante la excusación del juez L. F. L., el Tribunal quedó finalmente integrado con el juez M.V..

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    1. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora fue concedido sólo con relación a la interpretación del art. 14 CCBA y rechazado en cuanto al resto de los agravios. La inadmisibilidad parcial motivó, entonces, que la actora planteara ante este Tribunal el recurso de queja previsto en el art. 33 LPTSJ, el que pese a haber sido interpuesto en tiempo y forma, no puede prosperar.

    2. A fin de que este pronunciamiento resulte autosuficiente y con el objeto de lograr un mejor orden expositivo de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, ante las falencias que ostenta el recurso de inconstitucionalidad de fs. 457/468 en cuanto a su estructura y argumentación, creo necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, en lo que ahora interesa para la resolución de ambos recursos.

      La actora -participante en un concurso para seleccionar secretarios de primera instancia-, cuestionó la validez del examen en relación a 1) las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y el criterio utilizado por el jurado para puntuar las pruebas de los candidatos y 2) la falta de apego del procedimiento concursal a la reglamentación prevista por el Consejo de la Magistratura. En ambas instancias el planteo relacionado con los puntajes y el criterio de calificación fue desestimado por prematuro; el relativo a los vicios del procedimiento, en cambio, fue admitido en primera instancia, declarándose por ello la nulidad del concurso. Apelada esta decisión, la Cámara revocó la sentencia en este aspecto y rechazó el amparo, pronunciamiento éste que motivó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante.

    3. El recurso deducido por la actora carece, en relación con el agravio por el cual se lo concede parcialmente, de la claridad explicativa que permita relacionar los agravios que dice causarle la decisión de la Cámara con los fundamentos concretos de la sentencia recurrida.

      Es un requisito mínimo para la concesión del recurso de inconstitucionalidad, que éste contenga una crítica concreta y razonada de la sentencia cuestionada. Ello no ocurre en el recurso de la actora, que no logra explicar con precisión cuál es el agravio que le produce la interpretación del art. 14 CCBA efectuada por los jueces de la Cámara, más allá de que sí resulta clara su discrepancia con la solución a la que se arriba en la sentencia. Lo que pretende la recurrente no es, en verdad, que este Tribunal revise la aplicación e interpretación de la norma constitucional regulatoria del amparo, sino obtener que -mediante esa vía se revise la interpretación de las circunstancias fácticas y del contexto real del caso ponderadas por los jueces de mérito para emitir su decisión, sin reparar que estas cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas a la competencia de este estrado.

      Por otra parte, el agravio relativo a lo que expresa el voto del segundo juez interviniente sobre el plazo al que sujeta la acción de amparo la ley 16.986, no tiene ninguna incidencia desde el punto de vista de la decisión de la causa, ya que -más allá de su acierto o error- es un mero argumento ampliatorio que no desvirtúa ni modifica la solución coincidente conformada por el voto del juez preopinante y la adhesión del juez que vota en segundo término, lo que torna el agravio en superfluo a los fines del recurso.

    4. La accionante considera, y así lo expresa en su recurso de inconstitucionalidad como motivo de agravio, que la normativa que regula la acción de amparo en la Ciudad de Buenos Aires ha sido mal interpretada e incorrectamente aplicada en relación con lo previsto en los arts. 10 y 14

      CCBA, art. 2° de la ley 2.145, art. 43 CN y 25 del Pacto de San José de Costa Rica. Entiende asimismo, que uno de los votos le aplica, en forma indebida el plazo de caducidad de la acción que prevé la ley nacional 16.986.

      Sin embargo, estas alegaciones resultan insuficientes para constituir un caso constitucional tal como lo requiere el art. 27 de la Ley 402 pues no logra relacionarlas con el agravio de una manera clara y concreta. En efecto, la falta de precisión del recurso es tal que, mientras la actora sostiene que el agravio estaría conformado por la inadmisibilidad de la vía del amparo, de la lectura de la sentencia de Cámara se desprende que lo que no se consideró probado es que la accionante padezca una lesión actual en sus derechos que requiera ser remediada en forma inminente y, por ello, se rechazó la acción de amparo. En este punto, también debe destacarse que la actora nada alegó -bajo la forma de un perjuicio actual y concreto- para desvirtuar esta conclusión que sostiene centralmente la sentencia que impugna.

      Cabe recordar que la referencia ritual a derechos o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. el Tribunal in re "Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja", expte. nº 131/99, sentencia del 23/2/2000).

      De lo expuesto se desprende que toda la argumentación de la accionante remite, en última instancia, a una discrepancia con la solución a la que arriba la sentencia de Cámara con relación al rechazo del amparo por no encontrarse presentes los requisitos que hacen viable su procedencia.

      En suma, la actora no ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional más allá de efectuar alusiones genéricas a la violación de diversos principios y garantías de índole constitucional que sólo constituyen un fundamento aparente, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad.

    5. El recurso de queja interpuesto por la actora se sostiene básicamente en dos planteos: a) la invalidez...

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