Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Agosto de 2020, expediente CNT 068601/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75364

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68601/2017

(Juzg. Nº 77)

AUTOS:”BERTEDOR GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS C/ CORREO OFICIAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 499/507, cuya réplica luce a fs. 509/513.

El accionado se agravia, a mi juicio, sin razón.

Cuestiona la decisión de grado en cuanto admitió la pretensión de cobro de las diferencias pretendidas por los actores sobre la base del reconocimiento de la naturaleza salarial de las asignaciones no remunerativas convenidas por las partes colectivas en los acuerdos colectivos que individualizaron en el escrito de demanda. Disiente con los fundamentos esenciales Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

de la sentencia y pretende el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda.

En primer término, cabe señalar que en el caso la controversia estuvo ceñida a dilucidar si las sumas que fueron acordadas por las partes colectivas como “asignaciones no remunerativas” revestían o no una naturaleza salarial ya que las partes fueron contestes en afirmar la existencia de los mentados acuerdos, el monto de las sumas convenidas y el efectivo cumplimiento de esa obligación por parte la empleadora demandada.

Me he expedido sobre la cuestión en las causas “P.J.M. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.

s/ indemn. por fallecimiento” (SD nro. 66.830 del 8/10/2014) y en “D.J.M. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ diferencias de salarios” (SD nro. 68222 del 22/2/2016; en los cuales consideré el carácter remunerativo de los rubros en cuestión.

Fundé mi decisión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada el 1/09/2009, en autos “P.A. c/ Disco S.A.” (Fallos 332:2043), acerca de que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las nominaciones “salario” o “remuneración” una prestación que entraña, para quien la recibe, inequívocamente una “ganancia” y que, por ello, solo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato de empleo. Asimismo, advertí

que esa doctrina fue reiterada por el Alto Tribunal en el precedente que se registra en Fallos 333:699 y, esencialmente,

en el pronunciamiento dictado el 4/06/2013, en autos “D.P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, en el Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

que descalificó la validez constitucional de las cláusulas convencionales que, como acaece en el “sub lite”, atribuyen carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes.

Considero que aquellos fundamentos deben proyectarse en el caso de marras, pues a partir de la reforma constitucional de 1994 el denominado “bloque de constitucionalidad federal” se encuentra integrado, en lo que nos interesa, por nuestra constitución “escrita” con más la normativa internacional de igual jerarquía constituida por los...

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