Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 051216/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 51.216/2010/CA1 AUTOS “BERTEA MARIA Y OTROS c/CONSOLIDAR AFJP SA.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” – JUZGADO Nro. 26 -

Buenos Aires, 29/05/2017 AUTOS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven estos autos a la alzada con motivo de los recursos planteados por las partes actora y demandada a tenor de los memoriales a fs. 509 y fs. 612/616, con réplica de fs.

    620/622.

    Por razones de mejor orden, corresponde tratar en primer término el recurso de apelación planteado por los accionantes.

  2. Previamente cabe señalar que esta Sala a fs. 366/86 modificó la sentencia de primera instancia, y por ende, elevó el monto de condena que debía determinar el Sr. P.C. en la etapa del art. 132 de la ley 18.345. A su vez, este Tribunal dispuso que CONSOLIDAR AFJP SA debía entregar a los coactores las certificaciones del art. 80 de la LCT con “los reales datos que deben constar en dichos documentos, de acuerdo con lo resuelto en el presente decisorio, dentro del término de treinta días de notificada la liquidación del artículo 132 de la L.O., bajo apercibimiento de aplicar una sanción equivalente a $400 por día retardo en concepto de astreintes” (fs. 384).

    Una vez practicada la liquidación, el 26 de septiembre de 2013, la parte demandada solicitó una prórroga de diez (10) días a fin de entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, la cual fue concedida por el Sr. Juez (ver fs. 425).

    El 4 de febrero de 2014, la parte actora se presenta y ante el vencimiento de la obligación de otorgar los certificados de trabajo, practica liquidación de astreintes desde el 11 de octubre de 2013 hasta la fecha del requerimiento (06.02.2014). Dicha liquidación, fue impugnada por la demandada y el 20 de mayo de 2014 aprobada por el Sr. Juez, cuyo monto resultó de $94.800 ($31.600 para cada actor y por el periodo del 11.10.2013 al 6.02.1014).

    El 17 de noviembre de 2014, la demandada acompañó las certificaciones de servicios y remuneraciones, y el certificado de trabajo con constancias de aportes y contribuciones efectuados a organismos de la Seguridad Social correspondiente a los actores, B., B. y Cruz (ver fs. 543).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19819328#179987190#20170529144635477 Poder Judicial de la Nación El 18 de febrero de 2015, el sentenciante de primera instancia hizo saber a la...

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