Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 096972/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 96972/2009 B.J. ESTELA Y OTRO c/CERRUTI EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.-

Y VISTOS: Y CONSIDERADO:

  1. Por resolución de fs.557/559, el Sr. Juez “a quo” rechaza la impugnación formulada por el demandado E.C. y, en consecuencia, aprueba las cuentas que presenta la actora respecto del rubro de daño moral y las relacionadas con el saldo de las extracciones que el ejecutado se encuentra obligado a restituirle a aquélla. Determina la moneda y el monto al cual asciende esta última obligación y fija los intereses, cursando apercibimiento de ejecución.

  2. Disconforme con ello, se alza a fs.561 el codemandado por los argumentos que esboza en el memorial que luce a fs.564/568, que son replicados por la actora a fs.570/571.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que no por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea; pues cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso, indicado, específico, es decir la expresión del agravio (esta Sala, Expte n°4903/2007, “P.A. c/ Uriburu David s/art.250 C.P.C.-Incidente Familia”, del 28/03/07). Además, lo “razonado” a que alude el artículo citado, incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado (esta Sala “J”, Expte n°12514/2002, “M.M. y otro c/Avila Segundo E. s/Desalojo por vencimiento de contrato”, 03/10/2005).

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12209424#159237001#20160811141122727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De tal forma, la sustentación que da contenido al escrito debe cumplimentar con los requisitos estipulados por la norma referida, es decir, la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante, no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad de opinión. La ley requiere así, con la finalidad...

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