BERTAZZA ELVIRA S/SUCESION c/ BERTAZZA KARINA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Número de expedienteCIV 002032/2010/CA004
Fecha08 Abril 2019
Número de registro231013884

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2032/2010 BERTAZZA ELVIRA S/SUCESION c/ BERTAZZA KARINA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de abril de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2018, modificó

    retroactivamente los valores de la UMA que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, tras rever su criterio anterior en cuanto a qué debe considerarse “remuneración básica” de un juez federal de primera instancia.

    Esta modificación -que no representa una mera actualización del valor de la UMA en los términos del art. 19 de la ley 27.423-, alteró la equivalencia tenida en cuenta por la “a quo” al momento de regular honorarios a fs. 852/53, por lo que se considerará, a los efectos de ponderar su adecuación a derecho, cuántas UMA representaba la cantidad de pesos allí fijada, según el nuevo valor asignado a ésta para aquella fecha por la Corte Suprema ($ 1.559).

    Ello así, porque la nueva disposición de la Corte generó

    de modo sobreviniente la existencia de un error numérico donde antes no lo había, el cual no puede ser ignorado (conf. Q., G.H., Aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales en el tiempo y nuevo valor de la UMA, La Ley 17/9/2018).

    A la luz de tales pautas, se tendrá en cuenta que el honorario regulado en pesos a fs. 848 vta. a favor de la Dra. A.C.C. equivale ahora, a la fecha de su fijación, a 235,8 UMA.

  2. Conociendo el recurso interpuesto a fs. 852/53 contra la regulación de honorarios de fs. 847/48, corresponde señalar, en Fecha de firma: 08/04/2019...

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