Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Octubre de 2017, expediente CSS 037929/2003/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 37929/2003 AUTOS: “BERTAINA HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero que resolvió

    hacer lugar parcialmente lugar a la demanda interpuesta de acuerdo a las pautas que indica, apeló la actora.

  2. La recurrente se agravia por cuanto el decisorio bajo examen tuvo por reconocidos los servicios dependientes pero sólo en relación a aquellos períodos informados por la demandada por encontrarse en sus registros, solución que descarta estimar el resto de los años dependientes denunciados a efectos de su incorporación al cálculo del haber de su prestación.

  3. A fs. 1/2 del expediente administrativo nº 998-00-65384927-0-058-

    000000 de la CNPTA que corre por cuerda, luce la solicitud de jubilación por incapacidad presentada por el Sr. B. el 21/12/90. En el recuadro designado “Detalle cronológico de todos los servicios prestados por el afiliado con o sin relación de dependencia o indicación de causales de períodos de USO OFICIAL inactividad”, el mencionado consignó haberse desempeñado en la empresa “Citroën Argentina” desde el 15/03/62 hasta el 31/01/80. Este dato fue reiterado en la planilla “*Solicitud de Reconocimiento Médico” de fs. 10, en una nueva solicitud de prestaciones fechada el 01/03/91 glosada a fs. 12/13, así

    como en la nueva “*Solicitud de Reconocimiento Médico” de fs. 21. A su vez, la Gerencia de Medicina Social, en el dictamen que elaboró el 09/04/91 y que figura a fs. 23, luego de determinar que el perticionante se encontraba incapacitado en un 70 %, consideró que el mismo se encontraba capacitado al inicio de la actividad (como dependiente) el 15/03/62, y a la afiliación (como autónomo), en agosto de 1980.

    No obstante ello, al otorgar el beneficio impetrado el 20/06/91, el organismo administrativo no computó los servicios dependientes para la establecer el quantum de la prestación.

  4. Posteriormente, según se desprende del expediente administrativo nº 024-20-04840689-1-146-000002, el Sr. B., mediante la presentación del 21/07/03, invocó

    ante el ente previsional el carácter mixto de los aportes realizados –en virtud de haberse desempeñado en forma sucesiva primero como dependiente y luego como autónomo-, y reclamó que el cálculo del haber inicial sea efectuado ponderando todos los servicios declarados.

    En respuesta, el 27/10/2003 la ANSeS...

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