Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita444/15
Número de SAIJ15090250
Número de CUIJ21 - 509441 - 8

BERTACCHI FRENCIA, V.E. c/ BAY, L.M. -APREMIO POR CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS- Cita: 444/15 Nº Saij: 15090250 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 180 Pág. de fin: 181 Fecha del fallo: 18/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > INTERPOSICION > TERMINO > PLAZO DE GRACIA Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION RESTRICTIVA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. INTERPOSICION TERMINO.

EXTEMPORANEIDAD. PLAZO DE GRACIA. LEY PROCESAL. INTERPRETACION RESTRICTIVA El recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deviene extemporáneo, desde que la presentación del escrito se efectuó el día del plazo de gracia que establece el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la pretensión del ocurrente a fin de que se tenga por justificada la demora y, por ende, presentado en término su recurso no puede aceptarse pues de lo contrario se estaría otorgando un plazo de gracia al plazo de gracia legalmente dispuesto, circunstancia que linda con la arbitrariedad toda vez que se haría lugar a un alongamiento indefinido del término respectivo ignorándose cuál sería en definitiva el límite; debiendo tenerse presente lo resuelto por la Corte nacional en el sentido de que la interpretación estricta que debe atribuirse al plazo de gracia previsto en el artículo citado por razones de seguridad jurídica, impone colocar un momento final para el ejercicio de ciertos derechos -en el caso, el derecho al recurso- transcurrido el cual debe darse por perdido. - CITAS: CSJN: C.T.S.A. c. Mybis Sierra Chica S.A., del 30/9/2003. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 124.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 180/181.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2015.

VISTOS: Los autos "BERTACCHI FRENCIA, V.E. contra BAY, L.M. -Apremio por cuotas alimentarias adeudadas- (Expte. 245/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro.

21-00509441-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 261, págs.

    287/289, en fecha 31 de marzo de 2015, esta Corte resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela que, en su momento, mandó...

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