Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038285/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. N° 38.285/2012

B.M.L.c.B.D.O. y OTRO

s/COLACIÓN

(J. 55).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO.

Dr. LIBERMAN. Dra. SCOLARICI.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I. La sentencia de fecha 9 de marzo de 2022,

rechazó la pretensión de colación.

Sostuvo allí el sentenciador: “… se presenta M.L.B. –por derecho propio- a promover demanda de colación contra D.O.B. (v. fs. 23/24) respecto del valor del inmueble sito en la calle Neuquén 679, planta baja, departamento n.

4, de esta ciudad.

Aduce (el actor) haber tomado conocimiento que el demandado (su hermano) habría comprado a sus progenitores el sindicado bien, presentándose las circunstancias a las que alude,

por ende –a su juicio- mediante una operación simulada y cuyo valor –en consecuencia- colige se hallaría sujeto a colación, por cuanto violaría los márgenes de su porción legítima en el sucesorio de su padre

Cita en estos términos al pretensor : “…aclara que la acción intentada es “Colación” instrumentada a través de una Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

simulación, pero el objeto de la litis no es ésta sino aquella…” y finalmente vuelve a traer los términos en que el actor entabla su demanda :“…ratifica que la acción promovida, “…no es por simulación… sino por derecho de colación…”y luego insiste el accionante “… que la acción intentada no es simulación, sino demanda por colación al coheredero… D.O.B.…” y “…a desistir… de la acción, en relación a la coaccionada…

M.R.…”

Frente a la contumacia del actor concluye, luego de su razonamiento tocante a los propios actos, los principios de congruencia y dispositivo y los límites de la jurisdicción; de esta manera “…el órgano jurisdiccional queda así vinculado por los límites del thema decidendum, los cuales no pueden ser excedidos desde que son los justiciables los que precisan los hechos que deben ser materia de juzgamiento, derivándose, como consecuencia de ello. C.N.. Civ., sala G, 18/6/2019, cit”

II. La actora expresa agravios apuntando allí que el sentenciador rechazo de la pretensión “fundado” (dice así) en que no se accionó por simulación de la compraventa que dio origen a este pleito. Apunta que el a quo no apreció en absoluto la prueba testimonial, documental, informativa y pericial “debidamente incorporada en estas actuaciones”. A continuación pasa a hacer un comentario de la misma.

Dice que ninguna de las partes bancarizó la operación de compraventa; que no le llamó la atención al “Preopinante” que “…la escritura era para transmitir la propiedad al sr. D.B.,

siendo que las propias cláusulas de la misma, son falaces.” (así).

También que no se hizo ninguna tradición y entrega de la posesión “por el contrario FALAZMENTE se dijo que se hacía entrega de la transmisión del mismo al sr B.” (así)

Señala el resultado de la prueba informativa a organizaciones bancarias, que indicaría la...

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