Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 022000058/2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000058/2013 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERTA, FLORA FELISA C/

ANSES S/ ACCIÓN DE INCONSTIT. (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte.

N° FPA 22000058/2013, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 26/vta.

y por la parte demandada a fs. 28/30, contra la resolución de fs. 22/24 que, en lo que aquí interesa hace lugar a la demanda, y en su mérito, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora.

Dispone que la parte demandada, proceda a liquidar el beneficio jubilatorio de la Sra. B., F.F. –de inmediato- con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 31. A fs. 38 el Sr.

Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 39 vta.

II-

  1. Que, el letrado patrocinante de la actora se agravia porque entiende que los honorarios regulados en la sentencia dictada son bajos y que no se condicen con la labor realizada, ni con la actual evolución del índice Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3487280#152036715#20160503124824789 de precios ni inflación. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, la actora interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando se declare la inconstitucionalidad de...

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