Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Diciembre de 2010, expediente 823/98

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2775

Corrientes, veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/

Rodríguez, V.E., B.A.G. de R., C.G.R.G. y Ada Marcomini de R. s/ Juicio Ordinario por cobro de australes”, Expte. N° 823/98, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital;

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 435 y vta. en el que se desestima la petición de levantamiento de embargo respecto del inmueble ubicado en la localidad de Santo Tomé, Corrientes; se impone costas a la incidentista, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto medie aprobación de planilla; la codemandada, B.A.G. de R.G., interpone recurso de apelación –fs. 436-, el que concedido en relación y con ambos efectos, es fundamentado a fs. 437/439 vta.

  2. La apelante esgrime que el juez a quo denegó su pedido invocando lo dispuesto en el art. 34 de la ley 22.232 y el hecho de que la USO OFICIAL

    deuda fue cancelada en el año 1997, sin tener en cuenta la doctrina de la C.

    S. J. N. en el caso “P.”, en el que se dijo –apunta- que la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional se mantienen luego de cancelado el crédito bancario.

    Que la resolución recurrida no está suficientemente fundada lo que impide a su parte revisar la lógica del razonamiento efectuado; vulnerando,

    en consecuencia, las garantías del debido proceso y defensa en juicio, y las normas procesales que exigen que los pronunciamientos judiciales deben autoabastecerse en sus fundamentos bajo pena de nulidad.

  3. Previo traslado de ley –fs. 448 vta.- la apelada contesta, a fs. 449,

    que el privilegio en el que pretende ampararse la apelante duraba hasta la cancelación de la deuda hipotecaria; que el embargo anotado por su parte sobre el inmueble en cuestión resulta viable toda vez que del informe del Registro de la Propiedad surge que el mismo se hallaba libre de embargos e hipotecas.

  4. Elevados los autos, se dispuso su pase a despacho para dictar resolución –fs. 494- y, actos de por medio, se procedió a determinar el orden de votos para su correspondiente estudio –fs. 519 y 533-.

  5. Efectuado el control de admisibilidad y abocado al examen relativo a la procedencia del recurso, Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que los argumentos de la...

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