Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2016, expediente FRO 021003672/2007

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 19 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21003672/2007, caratulado “BERSIA Ricardo y ots c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad ” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución de fecha 26/02/2015 (fs. 321/vta.) se regularon los honorarios de la Dra. M.S.R. de G. en la suma de $ 9.000.-, por la labor desarrollada en el proceso principal y $ 900.- por el incidente resuelto a fs. 228.

    A fs. 325/326 el representante de la parte demandada apela dicha resolución por considerar excesivos los honorarios asignados a la profesional de la parte actora y no guardar relación con lo reclamado y la naturaleza de los trabajos efectuados en autos.

    A fs. 327 apela la Dra. R. de G. por considerar exigua la regulación, manifestando que sus honorarios profesionales deben fijarse en la suma de $ 19.000.-, lo que equivale al 20% del capital adeudado por la demandada, debiendo considerar su labor en doble carácter.

  2. ) Teniendo en cuenta el monto del juicio que surge de las liquidaciones practicadas a fs. 268/275 y 279/286, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re “Serenar S.A. c/ Provincia de Buenos Aires” Fallos: 328-2:1732 y Acuerdo nº

    1132/98 de este Tribunal, entre otros), el resultado obtenido en la causa, las constancias acerca del trabajo realizado y lo dispuesto por las normas aplicables de la ley arancelaria 21.839 (arts. 6, 7, 9, 19, 38 y concordantes), se concluye que Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2795080#159393972#20160819092746888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B los honorarios regulados no alcanzan el porcentaje mínimo previsto por la ley...

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