Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente COM 005285/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5285/2015/CA1 –S.I. “BERSATTI SRL c/ EDESUR SA s/
SUMARÍSIMO”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
282 –concedido a fs. 283 y fundado a fs. 284/291 (contestado por la parte
demandada a fs. 293/298), contra la sentencia de fs. 279/280, y
CONSIDERANDO:
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En el caso bajo examen la compañía “Bersati SRL” deduce
demanda contra Edesur SA a fin de que se la condene al pago de la suma de
doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta y
cinco centavos ($243.359,55) o lo que en más o menos resulte de las
pruebas a producirse, con más sus intereses y costas.
Señala que es una empresa dedicada a la elaboración
industrial de helados y su comercialización y que sus actividades se
desarrollan en el inmueble sito en la calle Chivilcoy 1221 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Describe que el servicio de suministro eléctrico, durante el
mes de enero de 2014, presentó irregularidades especificando que en el
verano “se vivenció una constante baja tensión, cortes y microcortes
(cortes de fracción de segundo en la red Edesur)… que ocasionó que en
numerosas oportunidades entrase el grupo electrógeno por un segundo en
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 funcionamiento he inmediatamente se apague provocando daños en la
maquinaria e instalaciones de la industria” (SIC). Asimismo, señala que
estos acontecimientos motivaron numerosas protestas y reclamos a la
demandada. (cfr. punto “III HECHOS” a fs. 28vta./29).
Detalla el monto reclamado señalando que solicita la suma de:
-
$153.359,55 en concepto de daño emergente ($28.003,55 por
reparación de maquinarias y $125.356 por pérdida de kilos de helado);
-
$50.000 en concepto de lucro cesante; y C) $40.000 en concepto de daño a la imagen comercial.
La parte demandada al contestar la demanda niega en particular los
hechos afirmados por la accionante y señala que “para el hipotético caso
que hubieran existido alteraciones en la tensión… las mismas habrían
tenido lugar por problemas o fallas en las instalaciones internas o equipos
eléctricos de la accionante o por una inadecuada selectividad de las
protecciones de esos aparatos” (cfr. escrito de fs. 66/102, ver especialmente
fs. 87).
La citada en garantía por ambas partes “HDI Seguros S.A.” opone
excepción de falta de legitimación pasiva por los límites del contrato de
seguro y solicita el rechazo de la demanda (cfr. fs. 110/118).
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El magistrado de la instancia anterior, en primer lugar,
rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en
garantía por entender que los cortes reclamados por la accionante estaban
comprendidos en el plazo de vigencia de la póliza. En segundo término,
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I desestimó la demanda interpuesta por la empresa actora “Bersati SRL” e
impuso las costas a la parte actora en su carácter de vencida.
Para así resolver, en lo sustancial, consideró pertinente el
informe realizado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en
cuanto a que el usuario “…no fue informado como afectado por
interrupciones de suministro eléctrico, durante el período comprendido
entre el 14/01/2014 y el 29/01/2014” y destacó que el actor no había
aportado los elementos suficientes que acreditaran en forma fehaciente el
hecho generador del daño (cfr. sentencia de fs. 279/280).
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Este pronunciamiento se encuentra apelado a fs. 282 por
la parte actora, quien pretende la revocación de la sentencia con costas.
En el memorial de agravios, considera arbitraria la resolución
recurrida por cuanto omitió valorar la totalidad de la prueba rendida en
autos.
Afirma que, según el Contrato de Concesión, la
responsabilidad de informar al Ente Regulador de la Electricidad sobre la
existencia de fallas en los suministros se encuentra a cargo de la parte
demandada.
Argumenta que los reclamos administrativos, la contestación
de oficio por el electricista matriculado Sr. F., el informe pericial –no
impugnado por Edesur SA y los propios registros de la empresa
demandada permiten tener por acreditados los cortes de suministro
eléctrico y la atribución de responsabilidad a la empresa Edesur por
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 incumplir con las obligaciones a su cargo (cfr. memorial de agravios de fs.
284/291, contestados por su contraria a fs. 293/298).
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Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
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En primer lugar, no se encuentra controvertido en esta
instancia que la sociedad “Bersati SRL” es locataria del inmueble sito en la
calle Chivilcoy 1221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a
la elaboración de postres a base de lácteos y productos helados (cfr.
cláusula quinta del contrato de locación cuya copia se acompaña a fs.
12/16).
Asimismo, tampoco existe discusión acerca de su carácter de
usuario del servicio de energía eléctrica que presta la compañía Edesur S.A.
(cfr. copia de las facturas acompañadas a fs. 9/11)
También se encuentra firme el rechazo de la excepción de
falta de legitimación pasiva opuesta por la compañía aseguradora.
En consecuencia, corresponde dilucidar a este Tribunal si:
1) hubo deficiencias en la prestación del servicio de electricidad en el
inmueble donde el actor elabora sus productos helados Chivilcoy
1221, Capital Federal durante el mes de enero de 2014 que resulten
atribuibles a la empresa demandada y, Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2) de resultar cierta esta premisa, si tales insuficiencias pudieron
ocasionar los daños y perjuicios reclamados en la demanda.
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A los fines de resolver las cuestiones planteadas
corresponde examinar el dictamen elaborado por el perito Ingeniero
Eléctrico y Laboral designado en autos, pues no ha sido materia de
impugnación por las partes ni tampoco por la empresa aseguradora citada
en garantía.
El experto detalla que “De acuerdo a los registros
consultados, el usuario estuvo 104 horas y 43 minutos sin energía...
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