Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente COM 005285/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5285/2015/CA1 –S.I. “BERSATTI SRL c/ EDESUR SA s/

SUMARÍSIMO”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

282 –concedido a fs. 283 y fundado a fs. 284/291 (contestado por la parte

demandada a fs. 293/298), contra la sentencia de fs. 279/280, y

CONSIDERANDO:

  1. En el caso bajo examen la compañía “Bersati SRL” deduce

    demanda contra Edesur SA a fin de que se la condene al pago de la suma de

    doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta y

    cinco centavos ($243.359,55) o lo que en más o menos resulte de las

    pruebas a producirse, con más sus intereses y costas.

    Señala que es una empresa dedicada a la elaboración

    industrial de helados y su comercialización y que sus actividades se

    desarrollan en el inmueble sito en la calle Chivilcoy 1221 de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

    Describe que el servicio de suministro eléctrico, durante el

    mes de enero de 2014, presentó irregularidades especificando que en el

    verano “se vivenció una constante baja tensión, cortes y microcortes

    (cortes de fracción de segundo en la red Edesur)… que ocasionó que en

    numerosas oportunidades entrase el grupo electrógeno por un segundo en

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 funcionamiento he inmediatamente se apague provocando daños en la

    maquinaria e instalaciones de la industria” (SIC). Asimismo, señala que

    estos acontecimientos motivaron numerosas protestas y reclamos a la

    demandada. (cfr. punto “III HECHOS” a fs. 28vta./29).

    Detalla el monto reclamado señalando que solicita la suma de:

    1. $153.359,55 en concepto de daño emergente ($28.003,55 por

      reparación de maquinarias y $125.356 por pérdida de kilos de helado);

    2. $50.000 en concepto de lucro cesante; y C) $40.000 en concepto de daño a la imagen comercial.

      La parte demandada al contestar la demanda niega en particular los

      hechos afirmados por la accionante y señala que “para el hipotético caso

      que hubieran existido alteraciones en la tensión… las mismas habrían

      tenido lugar por problemas o fallas en las instalaciones internas o equipos

      eléctricos de la accionante o por una inadecuada selectividad de las

      protecciones de esos aparatos” (cfr. escrito de fs. 66/102, ver especialmente

      fs. 87).

      La citada en garantía por ambas partes “HDI Seguros S.A.” opone

      excepción de falta de legitimación pasiva por los límites del contrato de

      seguro y solicita el rechazo de la demanda (cfr. fs. 110/118).

  2. El magistrado de la instancia anterior, en primer lugar,

    rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en

    garantía por entender que los cortes reclamados por la accionante estaban

    comprendidos en el plazo de vigencia de la póliza. En segundo término,

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I desestimó la demanda interpuesta por la empresa actora “Bersati SRL” e

    impuso las costas a la parte actora en su carácter de vencida.

    Para así resolver, en lo sustancial, consideró pertinente el

    informe realizado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en

    cuanto a que el usuario “…no fue informado como afectado por

    interrupciones de suministro eléctrico, durante el período comprendido

    entre el 14/01/2014 y el 29/01/2014” y destacó que el actor no había

    aportado los elementos suficientes que acreditaran en forma fehaciente el

    hecho generador del daño (cfr. sentencia de fs. 279/280).

  3. Este pronunciamiento se encuentra apelado a fs. 282 por

    la parte actora, quien pretende la revocación de la sentencia con costas.

    En el memorial de agravios, considera arbitraria la resolución

    recurrida por cuanto omitió valorar la totalidad de la prueba rendida en

    autos.

    Afirma que, según el Contrato de Concesión, la

    responsabilidad de informar al Ente Regulador de la Electricidad sobre la

    existencia de fallas en los suministros se encuentra a cargo de la parte

    demandada.

    Argumenta que los reclamos administrativos, la contestación

    de oficio por el electricista matriculado Sr. F., el informe pericial –no

    impugnado por Edesur SA y los propios registros de la empresa

    demandada permiten tener por acreditados los cortes de suministro

    eléctrico y la atribución de responsabilidad a la empresa Edesur por

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 incumplir con las obligaciones a su cargo (cfr. memorial de agravios de fs.

    284/291, contestados por su contraria a fs. 293/298).

  4. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  5. En primer lugar, no se encuentra controvertido en esta

    instancia que la sociedad “Bersati SRL” es locataria del inmueble sito en la

    calle Chivilcoy 1221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a

    la elaboración de postres a base de lácteos y productos helados (cfr.

    cláusula quinta del contrato de locación cuya copia se acompaña a fs.

    12/16).

    Asimismo, tampoco existe discusión acerca de su carácter de

    usuario del servicio de energía eléctrica que presta la compañía Edesur S.A.

    (cfr. copia de las facturas acompañadas a fs. 9/11)

    También se encuentra firme el rechazo de la excepción de

    falta de legitimación pasiva opuesta por la compañía aseguradora.

    En consecuencia, corresponde dilucidar a este Tribunal si:

    1) hubo deficiencias en la prestación del servicio de electricidad en el

    inmueble donde el actor elabora sus productos helados Chivilcoy

    1221, Capital Federal durante el mes de enero de 2014 que resulten

    atribuibles a la empresa demandada y, Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24716875#187496867#20171012151800845 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2) de resultar cierta esta premisa, si tales insuficiencias pudieron

    ocasionar los daños y perjuicios reclamados en la demanda.

  6. A los fines de resolver las cuestiones planteadas

    corresponde examinar el dictamen elaborado por el perito Ingeniero

    Eléctrico y Laboral designado en autos, pues no ha sido materia de

    impugnación por las partes ni tampoco por la empresa aseguradora citada

    en garantía.

    El experto detalla que “De acuerdo a los registros

    consultados, el usuario estuvo 104 horas y 43 minutos sin energía...

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