Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Agosto de 1997, expediente A C67727

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á67.727á"B., O.R. contra H., J.C.D.. Recurso de queja".

//Plata, 5 de agosto de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que conforme a la doctrina de esta Suprema Corte, en el caso, el valor del litigio a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial es de monto determinado, el que está constituido por la suma reclamada en la demanda, sin que corresponda adicionarle intereses (ley 11.593, conf. causas Ac. 49.966, 23-IV-92; Ac. 56.117, 27-IX-94; Ac. 61.041 y 61.513, del 7-XI-95; Ac. 59.583, 8-VIII-95; Ac. 66.306, 15-IV-97; Ac. 63.376, 22-IV-97, entre muchas), ni actualizar, atento lo dispuesto por el art. 8º y cctes. de la ley 23.928, rigiéndose dicho valor por la norma vigente al momento de la interposición del recurso (ley 11.593; conf. causas Ac. 26.652, 14-IV-78; Ac. 35.271, 22-IX-85; Ac. 58.993 y Ac. 59.044, 11-IV-95, etc.).

Que dicho importe no excede el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 citado (ver fs. 58) no observándose la alegada concurrencia del supuesto de excepción previsto por el citado art. 55 de la ley 11.653 en el sentido y con el alcance establecido por esta Suprema Corte, toda vez que la doctrina que hace viable el recurso de inaplicabilidad de ley es la producida por la Suprema Corte mediante la interpretación de las normas legales que han regido la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede precisamente dicha doctrina, y desde que los precedentes invocados como doctrina legal de este tribunal aluden a presupuestos fácticos distintos a los de la presente causa, refiriéndose la impugnación a la valoración de cuestiones de hecho, como es la interpretación del sentido y alcance del contrato celebrado entre las partes y la determinación de la existencia de una relación laboral de dependencia (conf. doct. Ac. 43.786, 10-X-89; Ac. 47.663, 4-VI-91; Ac. 58.130, 7-III-95; Ac. 59.362, 17-X-95, etc.).

Que respecto de la inconstitucionalidad del art. 278 del Código procesal citado que se invoca, esta Corte ha expresado que las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen ("Acuerdos y Sentencias": 1958-II-435 y...

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