Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2018, expediente FLP 035742/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 6 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 35742/2015/CA1, S.I.: “B., M.A. c/

PAMI s/Medida Autosatisfactiva”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 30/31 vta. a la medida peticionada por el actor ordenando “ (…) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que entregue en forma inmediata a R.R.M.L.B.D.P., 10 mg. por 120 comprimidos; un SET DE TRAQUEOTOMÍA con cánula fija con balón y endocánula intercambiable con catéter por aspiración subglótica y SILLA DE RUEDAS ESPECIAL, a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que lo aqueja, que responde a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna al derecho a la atención sanitaria, frente a un cuadro en que la demora en la substanciación del proceso podrá tornar ilusoria el derecho material…”. Todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art.

      239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de un mil ($ 1.000), por cada día de retardo (arts. 666 bis del Código Civil; art. 37 del CPCCN).

    2. Contra esta decisión la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación (fs. 54/56 vta.). En sustancial síntesis, sostuvo que nunca negó prestación al amparista ni ha puesto en peligro su salud, sino que la parte actora siempre tuvo Fecha de firma: 07/03/2018 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #27492938#200123824#20180307094830439 a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho. Concretamente, alegó que la silla de ruedas especial ya fue entregada a la madre del afiliado; que el set de traqueotomía con catéter para aspiración subglótica fue tramitado y la madre del amparista se negó a recibirlo por manifestar que no era el requerido y que se tramitó la adquisición de Bromuro de Propantelina en dos oportunidades, no pudiendo concretarse su compra porque los trámites simplificados quedaron desiertos.

      Concluyó que en ningún momento se ha negado a dar solución a la problemática que sufre el actor, pero que se deben cumplir procedimientos internos que deben ser agotados a tales fines.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272...

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