Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2010, expediente 8.908/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 8.908/2009 -

I- “BERRUTI OLGA IRENE C/ OSMEDICA

J: 2 OBRA SOCIAL DE LOS MÉDICOS S/

S: 3 SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 200 por la parte actora -fundado a fs. 208/210, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 197; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró perimida la instancia por aplicación del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal e impuso las costas a la actora (conf. fs. 197).

    La recurrente se agravia -sustancialmente- porque el instituto en cuestión no resulta compatible con el derecho a la salud que está en juego en las presentes actuaciones. Agrega que el magistrado no puede presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, y que, en todo caso, podría haber intimado a su parte para que manifestara si mantenía interés en el proceso. Finalmente, manifiesta que demostró interés en la prosecución del trámite a través de medidas que propuso, como la cédula que dejó a confronte y la solicitud de copias para dar traslado de la demanda (conf. fs. 208/210).

  2. En primer lugar, importa puntualizar que el fundamento del instituto de la caducidad radica USO OFICIAL

    en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia,

    in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02,

    27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04

    del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09;

    entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia -y no es obligatorio para el juez intimar previamente a la accionante para que manifieste su voluntad de continuar el proceso (como...

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