Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita381/22
Número de CUIJ21 - 513974 - 8

T. 318 PS. 66/68

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 277 del 09.11.2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "BERRUETA, C.R. contra ROLANDI DE BUENO, E.M. Y OTROS -NULIDAD POR SIMULACIÓN- (CUIJ 21-24820848-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513974-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante; en consecuencia, confirmó lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había rechazado la demanda- e impuso las costas a la vencida.

  2. Contra tal pronunciamiento interpuso el actor recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/15).

    En lo que es materia de impugnación, le achacó a la Cámara arbitrariedad por decidir cuestiones no planteadas, prescindir de prueba decisiva, sustentarse en afirmaciones dogmáticas, dar fundamento solo aparente e incurrir en excesos rituales.

    En lo esencial, cuestionó que la Alzada entendiera que debía demandar a la vendedora Cash, ya que -según afirma- ello no era necesario ni justo en tanto la venta había sido real solo que a persona interpuesta.

    Al respecto, señaló que no atacó el acto en su totalidad sino que solo pidió se declare que el actor era propietario del 50%.

    Asimismo, cuestionó que la Cámara concluyera que en el caso se descartaría el supuesto de simulación.

    Sobre este punto, el quejoso afirmó que la sustitución de la identidad de uno de los sujetos del acto es simulación subjetiva.

    En otro orden, criticó la decisión de la Alzada en cuanto entendió que -en todo caso- se trataría de una simulación ilícita. Ello por cuanto, en lo que a su porción respecta, la simulación sería lícita.

    El quejoso cuestionó además, que la sentencia de Cámara -con exceso ritual y dogmatismo- no considere como contradocumento al acuerdo de liberalidad otorgado por la codemandada R..

    Entendió el recurrente, que tal convenio es una plena prueba, tanto así que el juez de primera instancia lo llamó contradocumento, y que fue soslayada por el Tribunal.

    Igualmente, achacó al fallo prescindir de las pruebas testimoniales que darían cuenta de que los reales dueños del inmueble serían el actor y la codemandada Bueno, no así la accionada R..

    Como corolario, sostuvo que lo decidido consagraría un enriquecimiento sin causa a la accionada R..

  3. La Cámara denegó la concesión...

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