Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 053330/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92391 CAUSA NRO. 53330/2015 AUTOS: “B.T.E.M. C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La señora Juez “a quo” -a fs. 128 y vta.- rechazó la demanda articulada por la actora contra Federación Patronal de Seguros SA, con fundamento en la ley 24.557. Para así decidir, la sentenciante tuvo en cuenta el peritaje médico obrante a fs. 106/111 y vta., el cual expresa que la Sra. B.T. no presenta secuelas físicas o psicológicas actuales (ver fs. 108 vta. in fine). Tal decisión es apelada por la reclamante según las manifestaciones expuestas a fojas 133/137 y vta., cuyos términos merecieron oportuna réplica de la ART a fs. 139/140 y vta.

    A fs. 130 y vta., la parte demandada recurre la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados y, por derecho propio, el letrado apoderado apela los que le fueran regulados por exiguos. Asimismo, a fs. 131 y vta. el perito médico recurre sus honorarios por reducidos.

  2. Llega firme a esta etapa que la sra. B.T. ingresó a trabajar a las órdenes del Centro de Enfermedades Respiratorias Infantiles SRL el 13/01/2014 cumpliendo funciones de recepcionista. Refirió en su demanda que el día 15 de septiembre de 2014 mientras se dirigía a tomar el colectivo de la línea 53 con destino a su trabajo, sufrió una torcedura en su pie izquierdo. Dio aviso a su empleadora y se dirigió a un nosocomio de su obra social donde le indicaron el uso de una bota W. y le informaron que debía ser atendida por la ART. Realizó la denuncia pertinente y fue derivada a la Clínica Constituyentes donde fue revisada. No le realizaron placas por encontrarse embarazada, le diagnosticaron esguince de tobillo y le indicaron continuar con la bota W.. El 24/9/2014 le fue otorgada el alta médica.

  3. La parte actora finca su disenso en la valoración de la prueba pericial médica efectuada en grado. Cuestiona la validez de los estudios médicos cuya realización fue encomendada a la demandada (ver fs. 68/69) y pone en duda la neutralidad de sus resultados. Solicita la nulidad de la pericia médica y la realización de nuevos estudios a cargo de la parte actora. Subsidiariamente solicita la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

    Cabe señalar que más allá del esfuerzo dialéctico intentado por la recurrente, los agravios articulados cumplen limitadamente con los recaudos Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27388726#202423590#20180328092606553 Poder Judicial de la Nación exigidos en el artículo 116 de la Ley 18.345. En efecto, la demandante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado, ni indica con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido la señora jueza de primera instancia, sólo se limita a expresar su disconformidad sin aportar argumentos que logren conmover las razones expuestas en la anterior instancia. Al respecto considero atinado realizar algunas consideraciones.

    En primer...

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