Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 030613/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30613/2015 - BERRIOS, J.J. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 101/105, que mereció la réplica de su contraria de fs. 110/111.

  2. La aseguradora objeta la vinculación entre la incapacidad psicológica determinada por el experto y el accidente denunciado en autos; la fecha a partir de la cual la sentenciante ordenó que debían computarse los accesorios y la tasa de interés impuesta.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que el accionante presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 15.2%, como consecuencia de la limitación funcional en el tercer dedo de la mano izquierda, con la incidencia de los factores de ponderación que consideró

    aplicables (dificultad intermedia para realizar sus tareas habituales y edad), y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que le generaba una minusvalía psicológica del 10%.

    Señala la recurrente que a fin de considerar la existencia de un daño psíquico deben verificarse un conjunto de síntomas que puedan agruparse en un cuadro clínico, cuestiona la existencia de un vínculo entre la patología psíquica informada por el experto y el evento dañoso y argumenta que no puede considerarse consolidado el daño psíquico determinado debido a que el galeno indicó un tratamiento psicológico, lo que Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27003297#246192859#20191004091633335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hace presumir que resulta esperable que las secuelas remitan y hasta puedan desaparecer.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja ha de tener favorable recepción.

    Más allá de la cuestión relativa a la determinación de la existencia de un vínculo entre la patología psicológica informada por el experto y el siniestro denunciado, considero que lo relevante en el caso es que al interponer su reclamo el actor se limitó

    a reclamar un resarcimiento por las secuelas que padece como consecuencia de la fisura y desgarro muscular y de los nervios del dedo mayor de su mano izquierda, que estimó que le generan una minusvalía del...

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