BERRIO GUSTAVO OSVALDO Y OTRO c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de expediente | COM 027332/2013/CA001 |
Número de registro | 168661209 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
En Buenos Aires a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.G.O. Y OTRO CONTRA LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO”
EXPTE. N° COM 27332/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó
que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q., y D.B..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 449/60?
La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
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G.O.B. y A.C.S.L. (en adelante, “B. y S.”) demandaron a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante, “La Meridional S.A.”) a fin de obtener el cobro de $ 143.626,94 (capital más intereses), con más actualización y costas del proceso.
Relataron que el 6 de diciembre de 2012, su rodado (que se encontraba estacionado frente a su domicilio particular sito en el Barrio Cerrado Sta. M. de Los Olivos, Grand Bourg, Pcia. de Bs. As.) sufrió severos daños en su motor, mecánica y sistema eléctrico, a causa de las fuertes lluvias acaecidas ese día.
Refirieron que el vehículo “no encendía” (sic.) y que lo acarrearon hasta el taller J.G.N..
Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23062768#168661209#20161214130508722 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Expresaron que habían contratado con la defendida un seguro automotor (instrumentado mediante la póliza nro. 003304471) por destrucción total y todo riesgo con franquicia.
Pusieron de relieve que solicitaron a la aseguradora, telefónicamente, instrucciones respecto de los pasos a seguir; y que el 8 de diciembre de 2012 formalizaron la denuncia de siniestro en forma electrónica (individualizada bajo el nro. 814727).
Aseveraron que anoticiaron a la aseguradora del pedido de retiro del rodado por parte del taller y de su desacuerdo con la reparación. Esto último porque –explicaron- implicaba prácticamente desarmar todo el motor y el sistema eléctrico con los riesgos consiguientes.
Dijeron que plantearon a la compañía el pago por la destrucción USO OFICIAL total del rodado o la reposición por otro vehículo de similares características.
Destacaron que el tiempo transcurría y que la accionada no brindaba solución alguna, sugiriendo luego la derivación del vehículo al taller de Car One con el objeto de obtener un presupuesto por escrito -propuesta que luego de varios meses fue aceptada-.
Expresaron que el 21/3/13 iniciaron ante la Superintendencia de Seguros de la Nación el sumario nro. 2275.
Subrayaron que tampoco la reparación total del vehículo garantizaba su normal funcionamiento y que resultaba evidente la viabilidad y procedencia del reclamo por destrucción total.
Calificaron de deficiente e inútil el accionar de La Meridional S.A. y arguyeron que la falta de respuesta o comunicación formal ante los sucesivos reclamos, implicó la aceptación tácita del siniestro (arts. 49 y 56 de la Ley de Seguros), lo que habría acaecido el día 8 de enero de 2013 (30 días después Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23062768#168661209#20161214130508722 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
de formalizada la denuncia). De allí que la obligación de la aseguradora se tornó exigible el 22 de enero de 2013.
Reclamaron las sumas de $ 77.700 (destrucción total), $ 30.120 (privación de uso), $ 7.665,83 (premios debitados con posterioridad al siniestro), $ 500 (factura de taller J.G.N., reintegro por patentes, $ 15.000 (daño moral) y daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor –en adelante LDC-).
Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su pretensión.
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La Meridional S.A. contestó demanda y negó categóricamente todos y cada uno de los hechos invocados por su contraria (v. fs. 118/26).
Reconoció la vinculación contractual y el acaecimiento del siniestro. Empero, sostuvo que el seguro contenía una franquicia a cargo del USO OFICIAL asegurado de $ 2.000 para la cobertura FC II Full Car todo riesgo.
Explicó que no consintió el reclamo por destrucción total y que realizó numerosas gestiones tendientes a la reparación del rodado.
Aclaró que la demora en concretar los arreglos obedeció a la dificultad en conseguir los repuestos, situación que le fue ajena y resultó
consecuencia de la política de comercio exterior llevada a cabo por el Estado Nacional.
Señaló que el vehículo fue reparado y que se encontró a disposición de los actores en el taller de Car One.
Afirmó que B. y S. al efectuar la denuncia de siniestro no reclamaron la destrucción total del rodado; y que aceptaron que el automotor fuera trasladado al taller para su reparación.
Sostuvo la improcedencia de la destrucción total en la medida en que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no superase Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23062768#168661209#20161214130508722 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
el 20 % del valor de venta al público del vehículo. Impugnó la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios reclamados.
Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.
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La sentencia de primera instancia.
El a quo dictó sentencia a fs. 449/60. Admitió parcialmente la demanda e impuso las costas a la defendida.
Inicialmente encontró incontrovertida la relación contractual, la vigencia de la póliza al momento del hecho dañoso (“inmersión” del automóvil por causa de una inundación), la asunción del riesgo por la aseguradora y la denuncia del siniestro.
Destacó el juez que el vehículo no había sido reparado ni siquiera al tiempo de producirse la prueba pericial mecánica (12 de noviembre de USO OFICIAL 2014), aunque rechazó que se hubiera configurado la destrucción total.
Subrayó la desidia de la accionada y su conducta contraria a la buena fe e hizo lugar al reclamo por: incumplimiento contractual ($ 75.700), privación de uso ($ 13.000), daño moral ($ 15.000) y reintegro de gastos de taller ($ 500). Rechazó en cambio la restitución de sumas por premios y patentes abonados por el asegurado, así como el daño punitivo.
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Los recursos.
Apeló la demandada a fs. 465. Su recurso fue concedido libremente a fs. 466.
De su lado, los actores apelaron a fs. 467 y su recurso fue concedido libremente a fs. 468 Los fundamentos de La Meridional S.A. corren a fs. 474/7 y fueron contestados a fs. 487/90. Por su parte, B. y S. expresaron agravios a fs. 480/5, que merecieron respuesta a fs. 494/9.
Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23062768#168661209#20161214130508722 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
A fs. 510 se llamaron autos para dictar sentencia, y a fs. 511 se practicó el sorteo previsto en el art. 268 CPCCN.
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Los agravios.
Los accionantes se agravian: i) del quantum de la indemnización por privación de uso, ii) de la denegación del reintegro de gastos por premios y patentes devengados con posterioridad al siniestro, iii) del rechazo del daño punitivo (art. 52 bis LDC) y iv) de la fecha de mora fijada para el cálculo de intereses.
La demandada propicia la íntegra revocación del fallo y se queja del reconocimiento de los rubros privación de uso (así como de su cuantía) y daño moral.
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La solución USO OFICIAL a. Aclaro, liminarmente, que el análisis de los agravios esbozados por los quejosos no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos adoptado; y que no atenderé todos los planteos recursivos sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN,:
A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica
, del 13.11.1986; íd,: “S., R. c/ Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.87; íd.,: “P., M. y otro” del 6.10. 87; íd.,:”S., C.”, del 15.9.89; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).
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De acuerdo con los términos en que quedó trabado el litigio, quedaron reconocidos los siguientes hechos, a saber: (i) que las partes se vincularon a través de un contrato de seguro que cubría, entre otros riesgos, la destrucción parcial y total del automotor de propiedad de los actores; ii)
que el 6/12/12 el rodado sufrió severos daños por inmersión a causa de una inundación, y iii) que el siniestro fue denunciado el 8/12/12 –hechos todos Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23062768#168661209#20161214130508722 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
que resultaron incluso corroborados por la pericia contable; v. fs. 314, en especial ptos. 2 y 3-.
Juzgó el a quo que, si bien no se produjo la destrucción total del rodado, la defendida incumplió el contrato. De allí que la condenó a abonar la indemnización hasta la suma asegurada con deducción de la franquicia.
Asimismo, rechazó el daño punitivo (art. 52 bis LDC) y el...
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