Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 035501/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 35501/2019/CA1 “Berries del Plata SA c/ EN – M Producción y Trabajo y otro s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 102/106 y vta.

contra la resolución de fs. 75/76, que rechazó la medida cautelar; y CONSIDERANDO 1º) Que, el 3 de julio de 2019, Berries del Plata SA promovió la presente acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 793/18 (BO 4/4/18) y modificatorio, que fijó

un derecho de exportación del 12% para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Sobre dicha base, solicitó que la demandada se abstuviera de cobrar ese tributo, o suspenderla del Registro de Exportadores por omitir su pago en relación con las exportaciones incluídas en esta acción y, en su caso, que se ordenase el reintegro de los importes percibidos por tal concepto o levantase la suspensión en el registro aludido. Ello, en la medida en que tales solicitudes de destinación se registraron después de la entrada en vigencia del reglamento cuestionado y antes de la ratificación legislativa por ley 27.467 (BO 4/12/19). En lo sustancial, la pretensión se fundó en la infracción al principio de reserva de ley, la cual, según sostuvo con cita del precedente “C.aronera Patagónica” del máximo Tribunal, no podría subsanarse mediante una ratificación legislativa en forma retroactiva.

Asimismo, solicitó una medida precautoria a fin de que la demandada se abstuviera de reclamar o ejecutar el tributo en cuestión, o suspenderla del Registro de Exportadores por tal motivo, hasta tanto se dictase sentencia definitiva. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de los arts. , , y 10 de la ley 26.854 (fs. 2/34).

El 27 de agosto de 2019, la parte actora informó su efectiva suspensión del Registro de Exportadores con motivo de la falta de pago de los tributos objeto de esta acción, razón por la que amplió el alcance de la petición precautoria y solicitó se dejase sin efecto esa sanción (fs. 45/47 y vta).

Al contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, tanto el Fisco como el Estado Nacional destacaron el interés público involucrado en el cumplimiento de la política económica y fiscal cuestionada y plantearon la ausencia de los recaudos de procedencia de la tutela pretendida (fs. 59/74 y 78/99 y vta).

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33817469#253438612#20191226095249263 2º) Que la jueza de grado denegó la petición precautoria, con fundamento en la inminencia de la sentencia definitiva a tenor de la sumarísima vía elegida por la actora, circunstancia que —a su entender—

descartaba la configuración de un perjuicio irreparable que tornase ilusoria la efectividad de esta última (fs. 75/76 y 101).

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la apreciación de los hechos efectuada en la instancia de origen y que fundó la ausencia de peligro en la demora, toda vez que —según alegó— su parte se encuentra suspendida en el registro de exportadores, circunstancia que no sólo le impide exportar, sino también operar en el mercado interno, en la medida en que aquella medida implica la inhabilitación de su CUIT, y ello obsta a la emisión de...

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