Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2017, expediente COM 033624/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BERRIES DE LA PENINSULA S.A. c/ DALLARI, I.P. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 33624/2011/CA2 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la sindicatura la resolución de fs. 708, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia admitió la pretensión de una de las codemandadas, y dejó sin efecto la audiencia preliminar convocada a fs. 700.

Asimismo, se encuentra también apelado el régimen de costas –en el orden causado- que allí fue impuesto.

  1. Las fundamentaciones y traslados se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 725.

    A fs. 728/729 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. Mediante resolución firme de fs. 695/696, este tribunal declaró la prescripción de la acción intentada en los términos del art. 173 LCQ, con fundamento en lo dispuesto en el art. 174 de ese mismo cuerpo legal.

    En tal sentido, se destacó allí que “…el órgano de la quiebra no [explicó] cuáles fueron los impedimentos concretos… que [hubieron] impedido promover la acción del art. 173 LCQ en debido término” (sic).

    Ahora bien, la pretensión de marras no se acotó a obtener la declaración de responsabilidad de los representantes de la fallida y terceros –que se individualizaron- en los términos de la citada norma.

    Por el contrario, a esa acción se acumularon otras (debidamente individualizadas en el escrito de ampliación de demanda –fs. 377/403-) con distinto objeto y con diferentes requisitos para su procedencia (v.gr se demandó

    aquí también en función de la responsabilidad societaria; por desestimación de la personalidad jurídica; y por extensión de quiebra).

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T.,LA PENINSULA S.A. c/ DALLARI, I.P. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 33624/2011 BERRIES DE PROSECRETARIO DE CÁMARA #23007977#186432451#20170824104020729 En ese contexto, y por lo dicho, es claro que la declaración de fs.

    695/696 solo se expidió sobre la declaración de prescripción de la acción de responsabilidad concursal (art. 173 LCQ), y no respecto de las restantes.

    A mayor abundamiento, fue sobre ese específico tópico –

    prescripción de la acción de responsabilidad concursal-, sobre el cual se expidió

    la Sra. juez de grado (ver fs. 639/644), en tanto que así le fue propuesta oportunamente la cuestión por la misma parte (ver fs. 433/vta y sgte. “Oponen...

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