Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003336/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3336/2017 B.M.F. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ incumplimiento de servicio de telecomunicaciones En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.M.F. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/

incumplimiento de servicio de telecomunicaciones”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.B. y, en consecuencia, condenó a Telefónica de Argentina SA y a Telmex Argentina SA al pago de 60.000 pesos ($20.000 por daño psicológico y $40.000 por daño moral), con más sus intereses y costas, ello en concepto de los daños y perjuicios padecidos por el actor a raíz de la conducta de las demandadas. Seguidamente, rechazó el daño punitivo. Finalmente,

    ordenó que se publique la sentencia a costa del infractor en el diario La Nación (art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, después de tener por acreditado que el vínculo jurídico existente entre las partes se encuentra comprendido en los términos de la ley 24.240 y sus modificatorias, analizó lo atinente a la responsabilidad que se le atribuye a las demandadas Telefónica de Argentina SA y Telmex de Argentina SA, en razón de la apertura de cuentas a nombre del Sr. M.F.B. y la consecuente facturación enviada a su nombre.

    En este orden de ideas, valoró el informe contable obrante a fojas 287/289 así como las constancias de la causa “N.N. s/

    Averiguación de Delito” expediente 13221/2016, que tramitó ante la Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y concluyó que todos los indicios previamente señalados son indicativos de que el accionante no contrató las cuentas que las demandadas le adjudicaron por las líneas correspondientes a los servicios y por las que se emitieron las facturas a su nombre e intimaron a su pago mediante carta documento.

    Afirmó que las demandadas son empresas dedicadas a la prestación de servicios de telefonía que obraron con negligencia por haber omitido realizar las diligencias que le exige la naturaleza de la obligación (art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación), en virtud de los medios a través de los cuales llevaron a cabo el cambio de titularidad de determinadas cuentas a nombre del actor, de forma telefónica y sin corroborar documentación alguna que acreditara la identidad de quien lo hubiere solicitado.

    Desde esa óptica, concluyó que las demandadas debían responder por los daños y perjuicios que guarden un adecuado nexo causal con la conducta negligente debidamente acreditada en autos.

    Analizó los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda y arribó a la suma final de 60.000 pesos, monto al que adicionó intereses desde el acta de cierre de mediación -17-4-17-,

    ...

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