Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Noviembre de 2015, expediente CIV 099597/2007/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 99597/2007 – J.. N° 79 - BERRAONDO M.F.D.N.J. c/ INC SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MRM fs. 496 Y VISTOS:

Conociendo del recurso interpuesto a fs.

457 con relación a la regulación de honorarios practicada a fs. 452, habida cuenta la labor desarrollada por la experta y lo normado por el art. 13 de la ley 24432, por reducidos los correspondientes a la médica legista H., se los eleva a la suma de mil cuatrocientos pesos ($

1.400).-

Estos autos para conocer del recurso deducido a fs. 454 -y sus fundamentos- contra la regulación de fs.

452.-

En cuanto a la retribución fijada para las mediadoras, esta S. en autos "CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Torres, A.M. y otros s/ interrupción de prescripción (art. 3.986 CC)” del 30/10/08 sostuvo que, atendiendo a los motivos de la modificación del decreto 91/98, en un todo en orden a las garantías contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, resulta mucho más razonable interpretar que debe hacerse aplicación inmediata del nuevo arancel vigente a los supuestos en que no haya determinación de la escala aplicable. Por ello se dispuso la aplicación de la escala del decreto 91/98 con la modificación del decreto 1.465/2007 (art. 21, inc. 4°).

Por idénticos argumentos, corresponde ahora elevar la suma fijada por la actuación profesional de la mediadora tomando como base los parámetros que surgen del art. 1, inc. d), del Anexo III, del decreto 1.467/2011 a la suma de mil...

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