Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Diciembre de 2014, expediente COM 012534/2011/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 5.

12534/2011/1 B.S.J. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR AFIP Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista el pronunciamiento dictado en fs.

    50/vta. en cuanto rechazó el presente incidente de revisión contra la resolución recaída en los autos principales en la instancia prevista en la LCQ 36, en donde se declaró inadmisible el crédito insinuado por la suma de $ 49.385,16 en concepto de Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 54/66 y respondidos por la sindicatura a fs. 68/vta.-

    Por su parte, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 74/45, en los términos que surgen del respectivo dictamen.

  2. ) Se quejó la recurrente porque el juez de grado consideró

    que su acreencia carecía de facultad ejecutoria, sin advertir que ese organismo fue instituído con las facultades que en materia previsional tenía la Anses, entre ellas, la de recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social, (conf. Decreto 507/93). Señaló que, conforme las leyes 18820, 18038 y 24241 el aporte es obligatorio. Añadió

    que se encontraba en juego un interés superior de la sociedad que obliga al Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Estado a garantizar la seguridad social para todos los habitantes para lo cual es menester contar con los recursos necesarios.

  3. ) Debe señalarse en primer lugar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "S.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional" (fallo del 9/8/11), con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, estableció que "el Decreto 507/93 otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

    Funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidas a la AFIP."

    Consideró el Alto Tribunal que, a tenor de la ley 24.241, el ingreso de los aportes previsionales resultaba obligatorio, circunstancia que a contrario sensu se infería del art. 1 de la ley 24476. Indicó que la ley 24.241 dispone que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia, prescribiendo que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del Suss.

    Agregó que el art. 16 de esa normativa dispone que el...

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