Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 068919/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68919/2015 BERPHARMA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 298 por la parte actora contra la resolución de fs. 292/293 y vta, que desestimó la medida cautelar autónoma, cuyo objeto consiste en que los demandados se abstengan de aprobar toda declaración jurada anticipada de importación (DJAI) y/o cualquier otro trámite que autorice el ingreso al país de la solución multipropósito importada por Bausch & Lomb Argentina SRL, hasta tanto se resuelva la denuncia de dumping en trámite ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior; y CONSIDERANDO 1º) Que la jueza de grado entendió que no estaba configurada la verosimilitud del derecho invocado ni de la ilegitimidad alegada, toda vez que la complejidad de cuestión propuesta excedía el estrecho marco de conocimiento de la medida cautelar y remitía a la cuestión de fondo, consistente en la efectiva configuración de dumping del referido producto; circunstancia que fue denunciada ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior y cuyo procedimiento se encuentra en pleno trámite (fs. 292/293 y vta).

Asimismo, destacó la falta de acreditación del peligro en la demora invocado, máxime cuando se encuentra en condiciones de solicitar en dicha sede administrativa las medidas provisionales establecidas en el art.

  1. del Acuerdo Relativo a la Aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado por la ley 24.425.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la falta de fundamentación de la sentencia, al entender que habría soslayado las constancias de la causa, dado que la documental acompañada permitía tener por acreditados los precios de venta al público y los de importación de los productos Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27781524#152482460#20160503133339757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68919/2015 BERPHARMA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    denunciados (conf. cap. VII del escrito postulatorio y anexo VII).

    También cuestionó la omisión de toda ponderación de la providencia por la que se declaró la admisibilidad formal de la denuncia de presunto dumping en el marco del expediente administrtivo S01:0350194, que acompañó a fs. 295.

    También imputó a la magistrada haber confundido el objeto de la denuncia en sede administrativa con finalidad distinta de la petición precautoria. En efecto, aquélla persigue el establecimiento y percepción de derechos antidumping, mientras que la cautela procura evitar que se autorice el ingreso al país de las mercaderías en cuestión (posición arancelaria 3307.90.00100H).

    En relación con el peligro en la demora, invocó el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación referido a la acción preventiva del daño, ya que a la fecha entraron 800.000 unidades del producto denunciado a precio dumping, conforme acredita con impresiones del sistema web de la AFIP (sistema M.. En este sentido, planteó la posible quiebra de Berpharma SA antes de que finalice el procedimiento para determinar el dumping en sede administrativa.

    Finalmente, más allá del diferente objeto entre ambas peticiones, reconoció que no se encuentran cumplidos los recaudos exigidos para el dictado de las medidas provisionales del art. 7º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado...

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