Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Mayo de 2009, expediente 59.255

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Incidente de nulidad planteado por el Dr. F.O.B., abogado def. de M.R., en causa N°

465/03 (1338), caratulada: "ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES S.A. s/inf. Ley 24769". J.P.E.

N° 3/6.SALA "B". Causa N° 59.255. Orden N° 22.575.

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Buenos Aires, I~ de mayo de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. a fs. 173/176 vta. del presente contra de la resolución de fs. 168/171

vta.

El auto de fs. 180 de este incidente, por el cual el juzgado de la instancia anterior concedió el recurso de apelación interpuesto.

~ y CONSIDERANDO:

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O 1°) Que, la resolución de fs. 168/171 vta. fue notificada a la O

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defensa de M.R. mediante una cédula de notificación que fue recibida el 6 de abril del corriente año en el domicilio constituí do por aquella parte (confr. fs. 172/172 vta. y 181).

  1. ) Que, por la ley procesal se prevé: "Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan. .. " (confr. arto 438 del C.P.P.N.); "Los términos son perentorios e improrrogables ... " (confr. arto 163 del C.P.P.N.); y: "La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días ... " (confr. arto 450 del C.P.P.N.).

    Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto a fs.

    173/176 vta. del presente contra la resolución de fs. 168/171 vta. es extemporáneo, pues en el momento en el cual fue interpuesto (15/4/09 -confr.

    fs. 176 vta. del presente-) se encontraba vencido el término establecido por la ley procesal para apelar la resolución cuestionada (arts. 163, 164, 438, 449 y 450 del C.P.P.N.; confr., en el mismo sentido, R.. Nos. 72/05, 237/06 Y

    758/07, de esta Sala "B").

  2. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que el cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes; por 10 tanto, al exigirse estrictamente el respeto de aquéllos se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso, se asegura a los litigantes el derecho de defensa en juicio...

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