Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Mayo de 2009, expediente 59.255
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Incidente de nulidad planteado por el Dr. F.O.B., abogado def. de M.R., en causa N°
465/03 (1338), caratulada: "ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES S.A. s/inf. Ley 24769". J.P.E.
N° 3/6.SALA "B". Causa N° 59.255. Orden N° 22.575.
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Buenos Aires, I~ de mayo de 2.009.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. a fs. 173/176 vta. del presente contra de la resolución de fs. 168/171
vta.
El auto de fs. 180 de este incidente, por el cual el juzgado de la instancia anterior concedió el recurso de apelación interpuesto.
~ y CONSIDERANDO:
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O 1°) Que, la resolución de fs. 168/171 vta. fue notificada a la O
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defensa de M.R. mediante una cédula de notificación que fue recibida el 6 de abril del corriente año en el domicilio constituí do por aquella parte (confr. fs. 172/172 vta. y 181).
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) Que, por la ley procesal se prevé: "Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan. .. " (confr. arto 438 del C.P.P.N.); "Los términos son perentorios e improrrogables ... " (confr. arto 163 del C.P.P.N.); y: "La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días ... " (confr. arto 450 del C.P.P.N.).
Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto a fs.
173/176 vta. del presente contra la resolución de fs. 168/171 vta. es extemporáneo, pues en el momento en el cual fue interpuesto (15/4/09 -confr.
fs. 176 vta. del presente-) se encontraba vencido el término establecido por la ley procesal para apelar la resolución cuestionada (arts. 163, 164, 438, 449 y 450 del C.P.P.N.; confr., en el mismo sentido, R.. Nos. 72/05, 237/06 Y
758/07, de esta Sala "B").
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) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que el cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes; por 10 tanto, al exigirse estrictamente el respeto de aquéllos se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso, se asegura a los litigantes el derecho de defensa en juicio...
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