Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 036058/2015/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 36058/2015 -S.
I- “BEROT FERNANDO OSVALDO C/ GALENO ARGENTINA SA S/ AMPARO”
Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 142/146 -el que fue respondido por el actor a fs. 148/149-, contra la resolución de fs. 141, y CONSIDERANDO:
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El señor juez aprobó la liquidación practicada por el actor –mas teniendo en cuenta 207 días de incumplimiento y no 270- hasta la suma de $ 310.500 en concepto de astreintes devengadas a su favor con motivo del incumplimiento de la medida cautelar oportunamente decretada en autos y, en consecuencia, dispuso intimar a la demandada para que, en el plazo de cinco días, depositara dicha suma en los términos dispuestos por el art. 504 del C.P.C.C. y bajo apercibimiento de ejecución (conf. fs. 141).
Esta decisión fue apelada por la demandada a fs. 142 y el recurso fue concedido a fs. 147 (segundo párrafo).
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La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución dictada resulta arbitraria e infundada y, principalmente, afecta su derecho de defensa toda vez que, directamente, se le impuso una sanción que, lejos de ser conminatoria, se transforma en una condena pecuniaria que desnaturaliza por completo el instituto de las astreintes; b) el a quo consideró erróneamente como incumplida la medida cautelar habida cuenta de que el actor no presentó las órdenes médicas en la Sucursal Puerto Madero, tal como se había indicado en la modalidad de cumplimiento de la sentencia recaída en autos, a los fines de iniciar el circuito de autorización para la entrega de la medicación Xolair (Omalizumab); ello, por cuanto la sentencia no contiene mayores explicitaciones ni indicaciones acerca de la modalidad, dado que debe entregarse la medicación contra entrega de la respectiva receta médica; c) no sólo no hay incumplimiento ni una negligencia Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27084072#161950207#20161123084157688 de su parte sino que, a todo evento, la modalidad denunciada, que no conforma las expectativas no explicitadas en la manda judicial, no es dolosa y d) se ha solicitado el embargo de sus bienes por una suma exorbitante y ni siquiera se le ha dado la posibilidad de...
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