Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita468/16
Número de CUIJ21 - 19678 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 443/447.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciseis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BERON, NELIDA DEL CARMEN C/PEON, ESTELA -USUCAPION- (CUIJ N° 21-00019678-6) S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J.

CUIJ N° 21-00019678-6) Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., F. y N..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que la señora N.B. de M. inició demanda de usucapión contra E.P., titular registral del inmueble inscripto bajo el nro. 60747, Tomo 578 impar, Folio 2911, departamento La Capital del Registro General de la Propiedad, correspondiente a las fracciones de terreno comprendidas por los lotes 1,2 y 3 de la manzana 50 del plano 63.356 inscripto en la Dirección de Catastro de Santa Fe -con todo lo plantado y adherido-, ubicado en la localidad de San José del Rincón.

Mediante pronunciamiento de fecha 30 de diciembre de 2008 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad resolvió hacer lugar a la demanda, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio reclamado ordenando, previos recaudos de ley, la inscripción a nombre del usucapiente en el Registro General de la Propiedad.

Recurrido dicho decisorio por la Defensora de Ausentes, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad , el día 12 de marzo de 2014, revocó el fallo apelado e impuso las costas a la actora.

En lo que es de estricto interés al caso, la Sala consideró que "la observación del plano adjuntado al accionar (fs. 7), igual al de fojas 177, permite verificar la ausencia de intervención de Catastro respecto al mismo, circunstancia que conforme a lo manifestado por la Directora de Topocartografía y la Provincia de Santa Fe, no es elemento suficiente para la adquisición de dominio por posesión veinteañal, faltando la mensura correspondiente (fs. 102, 165; ley 20440)". Tal "omisión esencial", a su criterio, resultó decisiva para rechazar la presente demanda (cfr. fs. 305/306).

  1. Contra dicho pronunciamiento interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Aduce que la Sala ha omitido la indispensable...

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