Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 109908/2016/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 109908/2016
AUTOS: BERON, N.A. (1) c/ DI MAGGIO, V.P. Y
OTROS s/JUICIO SUMARISIMO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 28/12/21 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.400.000.- A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en su conjunto en la suma de $280.000.-, los cuales se discriminaron en un 70% para la ex representación letrada de la parte actora y un 30% para la actual representación letrada de la parte actora.
El Dr. R.C.P.G., ex letrado de la parte actora, cuestionó tanto el monto de la regulación por considerarlo exiguo, como también la discriminación de honorarios a su favor por estimarla baja.
Asimismo, el 14/2/22 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas realizadas en el incidente de medida cautelar en la suma de $28.000.-
Dichos honorarios fueron discriminados el 23/2/22 en un 85% para el Dr. R.C.P.G. y en un 15% para la Dra. M.S.M..
El Dr. R.C.P.G. apeló los estipendios regulados por estimarlos exiguos y solicita la aplicación de la ley 27423. Por otro lado,
solicitó se regulen honorarios por su actuación en Alzada en el marco del referido incidente.
En cuanto a la apelación por honorarios por las tareas en la instancia de grado, atento a la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27423), los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde confirmarlos. Con respecto a la discriminación de dichos honorarios a favor de la ex representación letrada de la parte actora, los mismos lucen bajos, por lo que corresponde modificarla de la siguiente manera: en un 80% para la Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
ex representación letrada de la parte actora y en...
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