Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 3200/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

E.. N.. 3.200/2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46112

CAUSA Nº 3.200/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “B.N.V. C/

GALENO ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda,

apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 196/204 que fue contestado por la contraparte a fs. 209/210.

Sostiene la accionante que la sentencia le causa agravio en tanto consideró que no logró acreditar la discriminación salarial invocada en la demanda.

La sentenciante consideró que el Sanatorio de la Trinidad Palermo y el Mitre constituyen dos unidades técnicas de explotación totalmente diferenciadas. Sostuvo también que la demandada se hizo cargo de ambos establecimientos, debiendo respetar condiciones laborales existentes en una y otra institución, lo que impediría considerar que la demandada hubiera violentado el principio de igual remuneración por igual tarea.

Analizadas las constancia de la causa, adelanto que en mi opinión el recurso deberá tener andamiento.

En efecto, la propia accionada al contestar demanda sostuvo que en ambos establecimientos se paga un “premio al presentismo” y acompañó

un cuadro comparativo del cual surgen las condiciones que debían cumplir los empleados para la percepción del mismo.

De la pericial contable de fs. 139/145 surge que la demandada posee seis sanatorios propios denominados Sanatorio de la Trinidad San Isidro sede T. y sede F., Sanatorio de la Trinidad Quilmes,

Sanatorio Dupuytren, Sanatorio de la Trinidad Palermo y Sanatorio de la Trinidad Mitre, prestando servicios la accionante en este último desde el 06/10/1994, revistiendo la categoría de “Enfermera C” según CCT

122/75.

Asimismo informa el perito que la actora desde su ingreso percibió la suma de $134 en concepto de “premio por rendimiento”.

De las constancias de autos y del informe pericial surge que el “premio por rendimiento” abonado por el Sanatorio de la Trinidad Mitre y el “premio por asistencia y puntualidad” abonado por el sanatorio de la Trinidad Palermo tienden a retribuir la puntualidad y la asistencia de los dependientes de cada institución y que mientras el primero es una suma fija, el segundo es calculado mediante la aplicación del 20%

sobre los rubros “Sueldo Básico”, “A cuenta de futuros...

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