Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita18/20
Número de CUIJ21 - 511747 - 7

Reg.: A y S t 295 p 15/31.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BERÓN, M. ÁNGEL Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN EN AUTOS 2371/2009: BERÓN, M. Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA' - (CUIJ 21-070110154-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511747-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., F., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

1.1. El presente proceso penal se inició a partir de una investigación realizada por la Unidad Especial de Asuntos Internos Delegación Zona Sur que involucraba a personal policial de la Unidad Regional VIII, como consecuencia de controles efectuados en los servicios de policía adicional y de horas extraordinarias, siendo cotejados con los correspondientes servicios ordinarios.

Se concluyó que los policías imputados habrían prestado servicios adicionales durante horario de servicio ordinario, o que habrían efectuado dos servicios adicionales en diferentes lugares pero el mismo día y con superposición horaria, o se habrían excedido en la cantidad de horas permitidas de servicio adicional, indicándose la fecha en que lo habría efectuado cada uno en el período entre el 1 y el 31 de julio del año 2009.

Los funcionarios que se afirmaba habrían incurrido en tales irregularidades fueron: B., M.Á.; O., O.H.; B., R.R., E.C., R.; D., M.F.; C., W.D.C., O.J.; A., O.D.; S., J.D.; B., L.; I., O.; P., S.G.; F., V.D.; y P., R.D..

El informe pertinente fue elaborado en fecha 26.10.2009 por el Comisario Supervisor de la Unidad Especial de Asuntos Internos Delegación Zona Sur, doctor R.R.P. (fs. 1/5, expte. ppal.).

1.2. Luego de acompañadas copias de las constancias y planillas de las que surgirían las irregularidades aludidas, el 10.12.2009 el C.S.L.J.R., Jefe de la División Investigaciones Judiciales y Administrativas dependiente de la Unidad Especial de Asuntos Internos Delegación Zona Sur, dispuso iniciar sumario prevencional conforme competencia delegada a la autoridad policial por el artículo 188 del Código Procesal Penal, dando cuenta del hecho al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, designándose como secretaria de actuaciones a la S.M.A.C., quien aceptó el cargo (f. 307, expte. ppal.)

En igual fecha, se agregó parte preventivo dirigido al J. de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto elaborado también por el C.S.L.R., en el que relató que en el informe confeccionado por el C.P. se pudo constatar que personal policial de la Unidad Regional VIII había realizado servicios de policía adicional contemporáneamente con el servicio ordinario. Asimismo, que la División Administración y Finanzas Unidad Regional VIII procedió al pago de servicios adicionales ante la sola presentación de las planillas de adicional por el titular de cada Comisaría donde se hicieron efectivos dichos servicios, y que en algunas oportunidades tales planillas carecían de firma de los empleados policiales. Expresó que era necesario continuar exhaustivamente con la investigación (f. 308, expte. ppal.).

Según consta en fotocopia obrante a foja 309, el mismo fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto el 11.12.2009.

A continuación, la secretaria de actuaciones hizo constar que se extrajeron copias de la documental aportada en la que se plasmarían las irregularidades -que se anexaron en las fojas siguientes (fs. 310/344, expte. ppal.)- y agregó informes fechados: el 2.02.2010 haciendo saber que se recibió declaración testimonial a C.J.A., tesorero del Banco Macro de Venado Tuerto (acompañándose la misma a f. 346, expte. ppal.); y el 8.03.2010 dando cuenta de que se efectuó procedimiento en la Sede de la Dirección de Vivienda y Urbanismo de Rosario (agregándose el acta respectivo a f. 348, expte. ppal.).

En igual fecha, es decir 8.03.2010, la S.M.A.C. dejó constancia de comunicación telefónica con el S. del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Instrucción de Venado Tuerto, doctor B., quien ordenó se eleven las actuaciones (f. 349, expte. ppal.).

En consecuencia, se dispuso la clausura del sumario de prevención (fs. 350/v., expte. ppal.) y se agregó nuevo parte preventivo transcribiendo el anterior y acompañándose las diligencias efectuadas con posterioridad a aquél.

1.3. Las actuaciones fueron recibidas por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto el 8.03.2010, según sello obrante a foja 352 vuelto.

En la foja siguiente se insertó un decreto de fecha 23.08.2012 firmado por el J. Subrogante doctor B., que dispuso "...habiendo sido halladas las presentes actuaciones en lugar inusual, córrese vista al Ministerio Público F. sobre la precedente denuncia. N.. Causa N° 2371/09" (f. 353, expte. ppal.).

En la misma foja vuelto, se insertó sello destinado a la notificación al F. que fue fechado el 27.08.2012, aunque el mismo no se encuentra firmado, ni existe ninguna constancia de que se hubiera efectivizado.

En la foja siguiente se agregó un nuevo decreto de fecha 31.08.2016 firmado, en este caso, por el J. de Menores de Venado Tuerto, doctor J.P., que estableció "...puestos a despacho el día de la fecha se provee: Dese cumplimiento a lo ordenado mediante providencia ordenada precedentemente y CÓRRASE VISTA al F. a fin de que determine el temperamento a seguir en la presente causa (Causa nro. 2371/09)".

A continuación se agregó escrito del F. de fecha 12.09.2016, en el que señaló la injustificada dilación del trámite de las actuaciones, resaltando que se perdieron primeramente dos años de recolección de evidencias y que en ese tiempo nada se hizo, ni siquiera foliarse las hojas de las actuaciones policiales.

Expresó que peor era la situación considerando que desde el "...hallazgo en lugar inusual..." habían transcurrido cuatro años más hasta que se corriera el traslado, concluyendo que constituía un "desaguisado" que hubieran pasado seis años desde que las actuaciones llegaron al Poder Judicial sin que se tome ninguna medida, y en los que "...nadie mostró el más mínimo interés en su instrucción".

Sostuvo que correspondía citar a prestar declaración indagatoria por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude a la administración pública a: B., M.Á.; O., O.H.; B., R.R., E.C., R.; D., M.F.; C., W.D.C., O.J.; A., O.D.; S., J.D.; B., L.; I., O.; P., S.G.; F., V.D.; y P., R.D.; todos por haber efectuado servicios de policía adicional con superposición horaria a sus funciones propias y específicas de servicio en las entidades que se detallaron a fojas 1/5 y causando una erogación a las arcas provinciales que son producto de una supuesta actividad fraudulenta, pues no se puede ni se debe estar en dos lugares al mismo tiempo y cobrar por ello (fs. 355/v., expte. ppal.).

Seguidamente, por decreto del 27.09.2016, se dispuso se convoque a los nombrados a prestar declaración indagatoria conforme la imputación y el encuadre típico legal formulado por el F., fijándose las fechas para cada una (f. 356, expte. ppal.), y enviándose oficio al Jefe de División Judiciales de Melincué a fin de que efectúe las notificaciones pertinentes el 29.09.2016.

En fecha 18.10.2016 se recibió declaración indagatoria a O.H.O.; el 19.10.2016 a E.F.R.; el 25.10.2016 a R.H.B. y V.D.F.; el 3.11.2016 a M.F.D.; el 18.11.2016 a R.D.P.; el 21.11.2016 a M.Á.B.; el 24.11.2016 a J.D.S., O.A.I. y L.E.B.; el 25.11.2016 a S.G.P., D.O.A.A. y O.J.C.; y el 8.02.2017 a W.D.C. (fs. 372/373; 374/v.; 379/380; 381/v.; 389/v.; 398/v.; 432/v.; 433/v.; 434/v.; 435/v.; 436/v.; 437/v.; 439/v.; 454/v., expte. ppal., respectivamente).

  1. Paralelamente a las declaraciones indagatorias, en fecha 27.10.2016 el Defensor de R.H.B. solicitó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, invocando que se tuviera en cuenta lo sostenido por la Cámara de A.aciones en lo Penal de Venado Tuerto en cuanto a considerar que corren los plazos a pesar de que el encartado tuviera alguna función pública si, como en la presente causa, su rol de funcionario no fue determinante para influenciar la investigación o alterar pruebas (f. 1, expte. N° 12/2017).

    2.1. Por decreto del 27.10.2016 se tuvo por presentada solicitud y se dispuso que se forme incidente y que, siendo ésta de orden público, se actualicen los antecedentes penales de cada uno de los encartados y se corra traslado al F. de la misma.

    Al contestar la vista, el Actor penal se opuso a la petición invocando se aplicaba la causal suspensiva de la prescripción de la acción penal (fs. 20/v., expte. N° 12/2017).

    2.2. En fecha 20.02.2017, el J. de Primera Instancia de Distrito en lo Penal C.ional y Faltas N° 1 de Venado Tuerto, doctor G., resolvió sobreseer a M.Á.B.; O.H.O.; R.H.B.; E.F.R.; R.C.; M.F.D.; W.D.C.; D.O.A.A.; J.D.S.; L.E.B.; O.A.I.; S.G.P.; V.D.F.; O.J.C.; y R.D.P. en la causa N° 2371 del año 2009 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude a la administración pública por extinción de la acción penal (arts. 75, inc. 22, C. y 356, inc. 1, ap. "a", C.P.P.); (cfr. fs. 52/53v., expte. N° 12/2017).

    2.3. Interpuestos por el F. recursos de nulidad y apelación (fs. 54/v., expte. N° 12/2017), se agregó nuevo...

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