Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2016, expediente FRO 055003485/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 55003485/2011 “BERON, M.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 73) contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014 que resolvió revocar la resolución recurrida y ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social dicte nueva resolución en el plazo de veinte días, teniendo por acreditados los servicios desconocidos, conforme los considerando precedentes; con costas en el orden causado (fs. 65/67 y vta.).

Interpuesta aclaratoria por parte de la actora (fs. 68 y vta.) fue resuelta en fecha 24 de septiembre de 2014 (fs. 70/71).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 74), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 78) donde la demandada expresó sus agravios (fs. 80/33), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 85/86 y vta.), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 87).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada al expresar sus agravios, destaca el apartamiento del juzgador de la normativa vigente como principio general probatorio de servicios.

    Manifiesta que esa Administración desplegó su potencial verificatorio, pero que no debe olvidarse que la carga probatoria recae en el titular del trámite previsional, debiendo acreditar la real prestación de los servicios.

    Expresa que la legislación obliga a los trabajadores y sus empleadores como a los trabajadores independientes, al depósito de aportes y/o contribuciones por el desarrollo de una actividad -es decir, Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3059989#160040887#20160822124630788 contemporáneamente a su desempeño-, independientemente de que, algún día –cumplidos los demás requisitos, como la edad o el porcentaje de incapacidad invalidante- pueda acceder a alguna prestación previsional.

    Expone que la actora ha abonado dichos conceptos con absoluta independencia temporal a la relación que invoca; y que los pagos no pueden tomarse como probanza de la real prestación de los servicios.

    Se queja de que se haya considerado probada la relación laboral con la sola declaración de la dadora de trabajo, cuando su contenido no es sino otra cosa que lo declarado por la titular, con el corolario además de la presunta inexistencia de testigos.

    En relación al argumento del a quo del cumplimiento de todos los requisitos, se destaca que se hace mérito de la acusación de la actora, en cuanto a que, el organismo no tendría que haber aceptado el pago, si luego no le iba a reconocer los servicios. Sostiene que la AFIP no hace más que revisar el ingreso o no de aportes y contribuciones en sus registros y señalar qué

    períodos adeuda, determinando la deuda total, procedimiento en el que no interviene ANSES.

    Resalta que en la resolución se señala que la actividad no ha sido probada y que la titular declara haber desarrollado tareas de costurera; y que ante la posibilidad de reducir su deuda, decide falsear su actividad e incluirse en la regulación de servicios de casas particulares.

    A., que respecto de la prestación solicitada por la actora, se hizo una declaración jurada de servicios falsa, tendiente a que ANSES incurra en error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio, de modo que, otorgarlo, hubiera llevado a la nulidad del acto administrativo de resolución por afectación de uno de sus requisitos esenciales, como es la causa.

    Cita doctrina y jurisprudencia que avala su postura y solicita se revoque la sentencia de primera instancia con costas por su orden.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3059989#160040887#20160822124630788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2°) Se desprende de las constancias de la causa que se inicia la presente demanda ordinaria, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se revoque la resolución RLI-J 02635/2011 de fecha 04.07.2011 de la UDAI Santa Fe que deniega el beneficio de jubilación.

    Se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    administrativo nro. 024-27-06367285-3-974-000001, que obra glosado por cuerda a las presentes actuaciones.

    En fecha 15 de septiembre de 2010, M.R.B., en la solicitud de Prestaciones Previsionales, Formulario PS6.18, requiere su jubilación ordinaria, prestación básica universal y prestación compensatoria, declarando haber prestado servicios como autónomo desde el 01/08/1968 al...

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